viernes, agosto 13, 2010

Esto me comió la cabeza un tiempo

Les muestro el trabajo final que hice para la última materia que cursé, que trataba sobre el sistema procesal penal argentino en perspectiva histórica. No quedé muy conforme con cómo quedó, pero igual obtuvo una buena nota.

Formación de las monarquías nacionales. El caso inglés.

El presente trabajo se propone exponer algunos aspectos del proceso de formación de las monarquías nacionales que atravesó a casi toda Europa en la baja edad media (siglos XI al XV), centrándose aquí en las particularidades propias del caso inglés, y luego en el discurso monárquico legitimante.

Habiendo sido en el continente un rasgo constitutivo de la reafirmación del poder centralizado el haber implementado un sistema procesal de tipo inquisitivo[1], se hace necesario indagar si el proceso de centralización política inglés comparte las mismas características. Se verán elementos comunes y diferenciados, ya sea desde la estructura de poder como desde las técnicas y auxiliares judiciales utilizados con el fin de afianzar la autoridad real.

Desde el punto de vista del proceso, lo que se produce en la isla es la alteración desde un modelo acusatorio a uno mixto, de componentes acusatorios e inquisitivos, sobresaliendo estos últimos en los momentos más marcados de rebeliones, intolerancia religiosa y guerra, en definitiva, de emergencia. Aunque, no obstante la antigua pertenencia al Imperio romano, Inglaterra sea un ejemplo de mínima penetración del derecho común (tan funcional al procedimiento inquisitivo), las circunstancias que lo mantuvieron al margen no le impidieron a los monarcas ganar terreno en lo que en definitiva se reduce a una batalla por la jurisdicción.

Ni “el temprano desarrollo que tuvo en el estamento de los juristas” ni “la creación por los jueces del “common law”[2] fueron demasiado obstáculo para que los reyes acentuaran los rasgos inquisitivos cuando los imperativos de poder así lo exigían. Incluso en algunos aspectos el poder persecutorio real estuvo más adelantado en Inglaterra que en el continente. Ejemplo de ello es el sistema de encuesta[3] de corte administrativo-fiscal impuesto por Guillermo el conquistador a los nobles anglosajones a poco de hacerse con el control del reino.

Está claro que en Francia la gran Ordenanza del rey Luis IX de 1254 fue el primer texto escrito en recibir la encuesta de oficio[4]. Sin embargo, como veremos más adelante, ya hacía poco menos de un siglo que Enrique II de Inglaterra había fijado su jurisdicción para oír de oficio todos los casos criminales en el reino, mediante la Assize de Clarendon de 1166.

Además en Inglaterra afloraron en etapa relativamente temprana recopiladores de la talla de Ranulfo de Glanvil (1188) y Bracton, quien pronto será citado a fin de describir una institución represiva inglesa.

Los ingleses pudieron imponer más rápidamente que en el continente legislación procesal de tinte represivo, porque más rápidamente unificaron su reino, en parte, con la ayuda de estos procedimientos traídos por los normandos y perfeccionados por la dinastía Plantagenet, usando a la vez que superando las divisorias feudales.

Además de estas herramientas judiciales, sobre el final veremos como, en Europa en general, las casas reales tenían propiedades simbólicas intrínsecas que fueron aprendiendo a manejar para domesticar y deslegitimar a los nobles.

Reformas judiciales de los reyes ingleses

Para poner un punto de inicio arbitrario, como referencia temprana a las costumbres judiciales de los pueblos germánicos se puede acudir a la descripción etnográfica de Tácito del año 98 d.C.[5] En la asamblea se podían presentar acusaciones, incluso por ofensas capitales, de distinta ejecución según la naturaleza del delito. Los condenados por traición y deserción eran colgados de los árboles, según se quería, para que todos lo vieran, mientras los condenados por cobardía y holgazanería eran arrojados al fondo de una ciénaga de modo que junto a ellos se apartara de la vista la infamia cometida. Para ofensas menores el condenado pagaba una multa de caballos o ganado, mitad de los cuales iban al rey o al estado, y mitad al ofendido o sus familiares. Las mismas asambleas elegían magistrados jefes, cada uno con cien asociados auxiliares elegidos entre el pueblo, a fin de administrar justicia en los pueblos y condados.

Los reyes normandos toparon con suma facilidad el poder anglosajón y vikingo en la tierra que había vivido un pasado celta y romano. Fueron consolidando la estructura monárquica, aunque los numerosos planteos sucesorios condujeron a un cambio de dinastía en cabeza de los Plantagenet, una vertiente de los Anjou. Con ellos el poder central se volcó a la conquista del norte de Francia, Irlanda, Gales, Escocia, y hasta Tierra santa, como fue con Ricardo I (Corazón de Leon) en la tercera cruzada. Su padre Enrique II representó el traspaso del poder de una baronía feudal a un estado monárquico y sus reformas representan dicho ascenso. La inestabilidad política del siglo XIV y XV no llegó a poner en jaque las bases constitucionales afirmadas en los siglos XII y XIII. Los monarcas continuaron ganando poder al tiempo que las casas pretendientes de Lancaster y York virtualmente se exterminaron entre sí en la Guerra de las rosas (1455-1485), dejando el camino libre al absolutismo monárquico de la dinastía Tudor (1485-1603).

Desde temprano los reyes fueron extendiendo gradualmente su jurisdicción directa o indirecta sobre todos los súbditos, ya no sólo sus vasallos inmediatos[6]. Es un proceso en donde el rey debió, en un primer momento, adjudicarse las disputas entre sus súbditos y sus oficiales, en particular en materia impositiva. El súbdito acudía a dirimir su queja a la Corte del rey, o Witan, una institución anglosajona vigente del siglo VII y XI, encargada de elegir y asesorar al rey, aparte de conservar ciertas funciones residuales.

El poder del rey también se asentó sobre grupos sociales que por distintas razones no dependían de un señor feudal, como el del clero, las mujeres, los extranjeros y los judíos, todos ellos abrazados por su “paz” y protección.

La protección se extendió a lugares específicos como la carretera del rey (200 yardas a cada lado de un camino) con la finalidad de incluir dentro de su ámbito a mercaderes y viajeros, y a las tierras de la Iglesia. Así el tribunal del rey se transformaría en el tribunal de la nación, la más suprema en todo el territorio.

Junto al desarrollo de una justicia real se fue aceptando que sólo el monarca pudiera conceder privilegios y derechos, conocidos como liberties. Un pueblo (town) que quisiera elevarse a la categoría de municipio (borough) y gozar de sus propios tribunales, necesitaba una Carta o real (Royal charter).

Al combinarse la extensión de la justicia real con el control de la justicia privada se desarrolló el concepto medieval de estado como área sobre la cual el monarca gobierna y en la cual tiene la responsabilidad de proteger a todos, de acuerdo a su propiedad, o dicho de otra forma, de acuerdo a su grupo socioeconómico o clase. Es a mediados del siglo XII en que los reyes comienzan a llamarse a sí mismos Rey de Inglaterra (el lugar) en vez de rey de los ingleses (la población). En el siglo XIII la ley no solo formaba una parte integral de la sociedad, sino que hasta la definía.

Mucha de la tierra que en la época anglosajona había quedado fuera del control de la corona, desde la conquista normanda pasó a manos de los nobles a nombre del rey, bajo la jurisdicción de la Kings court (curia regis). Se designó bosque sujeto a un régimen especial (Forest law o royal forest) a un tercio de Inglaterra, coincidente con las partes menos pobladas. Se las sometió a nuevos tribunales y leyes, cuyo apartamiento arbitrario de las costumbres anteriores fue resentido por los anglosajones, pues se hizo ofensa prácticamente toda deforestación y caza no autorizada por el rey.

Le tocó a los normandos introducir el método judicial de la batalla o el combate (Trial by battle o Wager of battle), en esencia un duelo entre un accionante y un demandado, o sus apoderados en la lucha, los campeones.

Enrique I (1068-1135), hijo de Guillermo el Conquistador, intentó valerse del derecho para controlar a la alta nobleza. Su herramienta principal fue el Exchequer, recaudador de impuestos y otras rentas, cuyas decisiones gozaban carácter de ley, a más de oficiar de tribunal nacional, el primero que hubo permanente en el país. Otra innovación de Enrique fue la de hacer más accesible la justicia enviando jueces reales a los condados rurales (shires). Ante estos jueces itinerantes (justices in eyre) el justiciable presentaba su petición sin necesidad de transportarse al asiento real.

Por otra parte, la introducción de los jueces itinerantes se dirigió, además de a oír casos, a controlar la actividad de justicia real de los sheriffs como manera de cerciorarse que la ejercieran sin temores ni favores. Esto último fue producto de la Assize de Clarendon de 1166[7] (Una Assize es la modificación de una ley consuetudinaria), disposición que mandó a los sheriffs y jueces de condado a abrir investigaciones sobre todos los asesinatos, asaltos y robos, y nombrar a los presuntos criminales, así como a quienes los encubrieran.

Dos años después, por primera vez las visitas semestrales de jueces reales itinerantes se hicieron regulares. El grado de corrupción generalizada revelado por una investigación de 1170 llevó a la remoción de 22 de 29 sheriffs, reemplazados por oficiales a la curia real, llamados ministrales. El requisito para ocupar el cargo de sheriff dejó de consistir en haber nacido con un privilegio señorial y pasó a ser una promoción real.

En 1176 la Assize de Northampton revisó la de Clarendon incrementando el poder de los jueces itinerantes y las penas que podían imponer. Por ejemplo, un asesino convicto ya no sólo perdía un pie, sino la mano derecha; y uno que había superado con éxito una ordalía, igualmente era desterrado.

La cuarta innovación vino desde arriba. Como los jueces itinerantes empezaron a oír casos civiles además de criminales, en particular con reclamos sobre tierras, se abarrotaron y en 1178 se debió crear un tribunal civil permanente (con posterioridad sería conocido como Court of Common Pleas) en Westminster para atenderlos. Poco después le siguió el establecimiento de la Kings bench para casos criminales. Así fue como en la época del reinado de Enrique II se crearon los tres grandes tribunales permanentes: el del Exchequer para finanzas, la de Common pleas sobre tierras, y el Kings bench para criminales.

Las reformas se mostraron insuficientes en lo que concierne a la administración de justicia penal, y el hijo de Enrique, Ricardo I (1157-99) nombró nuevos oficiales de condado llamados coroners. Estos verdaderos jueces de instrucción, conjuntamente con un jurado estaban encargados de investigar todas las muertes repentinas y no naturales e informarlas a la Corona, en primer término a los jueces itinerantes. Al oír sobre una muerte u otra ofensa el juez de instrucción debía informar al sheriff, quien debía arrestar y retener al presunto criminal hasta la llegada del juez itinerante. El sistema estaba diseñado de modo que todas las ofensas fueran expuestas ante un tribunal.

Otra tarea del juez de instrucción era supervisar a los criminales refugiados en las iglesias. Vencidos los 40 días de gracia, el juez debía darles la opción de someterse a un juicio, o bien ser desterrados. Respecto de los que optaban por lo último –la mayoría-, el juez era responsable de proveerlos de un cilicio y una cruz como signos de la deshonra, y enviarlos al puerto más cercano para embarcarse en el primer barco hacia puerto extranjero.

En el siglo XIV emergen los cuidadores de la paz (keepers of peace), luego llamados jueces de paz (justice of peace). Eran vecinos del condado a quienes el rey delegaba el poder de hacer cumplir su paz. Fue la primera vez que la baja nobleza (Gentry), en vez de la aristocracia militar, consiguió ser incorporada formalmente dentro de la administración de justicia como jueces. La institución de la magistracy, como pasarían a llamarse, caracterizó la justicia criminal de los condados, a la que se le fue agregando funciones, como, en 1351, la de poner en cumplimiento la legislación parlamentaria de represión laboral.

Bracton (1210-1268) describe el rol del armero y agente de policía (constable), como el de aquel que en cualquier dia y hora debe revistar el orden y tomar registro de lo que sucede, aunque no puede juzgar, porque solo hace fe pública en cuanto a los hechos, no al derecho y al juicio. Quien fuera visto cometiendo una fechoría podía ser arrestado por cualquiera, sea condestable o no. La tarea del condestable, como “ojos y oídos” del rey, era encontrar evidencia para los jueces, aparte de contribuir a la fuerza pública de sus decisiones. En 1285 Eduardo I dispuso en la ley de Winchester la presencia de dos condestables por cada hundred (ciento, subdivisión geográfica del condado), y que estos distritos serían responsables por los crímenes no resueltos. Las personas privadas debían mantenerse armadas por si era necesario perseguir (hue and cry) y aprehender un malhechor.[8]

Ante las quejas de exceso y usurpación de jurisdicción de mano de los condestables, el rey Ricardo II restringe la competencia en 1390 al conocimiento de los contratos de armas fuera del reino y todo lo tocante a armas y guerra dentro del reino que no pueda discutirse por common law. Quien declaraba que el condestable se hubiera arrogado una competencia extraña, conseguía que el consejo real se avocara en el estudio de la cuestión.[9]

Dentro de la misma tendencia ordenadora y a raíz de casos que motivaron su respuesta, Ricardo mandó a los “almirantes y sus dependientes a no entrometerse en nada dentro del reino, y limitarse a las cuestiones sucedidas en el mar”.[10]

La justicia real creció tanto en cantidad como en efectividad durante el siglo XIV. Comisiones de audiencia y terminación (Oyer and Terminer) integradas por jueces itinerantes, fueron creadas desde 1305 para lidiar con brotes de violencia. Las comisiones de paz que recorrían los condados proveían una supervisión más permanente de los condados, hasta que se asentaron definitivamente en 1394.[11]

En la segunda mitad del siglo, las equity courts, modeladas bajo la experiencia del Kings council y la chancery, evolucionaron hasta dispensar justicia real en las areas donde la ley no fuera efectiva o estuviera ausente.

Nuevas órdenes judiciales se idearon a los efectos de hacer cumplir deudas y contratos, y nueva legislación sobre arreglos de precios y trabajo –muy comunes en Europa en la época de peste negra- fue confiada a jueces especiales.

De esta y otras maneras, la justicia real se extendió todavía más dentro de áreas previamente atañidas a señores, ya sea directamente, o indirectamente a través de tribunales populares del condado y los cientos. Aunque muchas de estas comisiones eran integradas por propietarios independientes y fueron vistos como una renuncia de las prerrogativas reales, hoy se reconoce que representaron una expansión considerable del estamento judicial de la corona, de suerte tal que se hacía inevitable compartir el poder, siempre y cuando el equilibrio de la autoridad judicial se inclinara para el lado del rey y sus oficiales.

Para 1400 los ingleses estaban mucho más expuestos a la justicia real de lo que habían estado a comienzos del siglo anterior, y el sistema judicial pasó a ser más elaborado y centralizado.

Si bien puede decirse que la preeminencia jurisdiccional del rey de Inglaterra se afirmó a lo largo del siglo, al mismo tiempo debe reconocerse que recayó sobre delicados compromisos con las estructuras de poder local, compromisos que no siempre fueron debidamente honrados por partes de los reyes y devinieron en nuevas fuentes de conflicto.

A diferencia de los estados modernos, Inglaterra no poseía un ejército profesional permanente, ni guarniciones en el territorio insular y apenas una marina de guerra. La defensa contra los enemigos, domésticos y extranjeros, dependía principalmente del apoyo voluntario de las elites locales y sus dispersas contribuciones feudales. Estaba en su interés preservar preventivamente el orden, ya que en caso de rebelión, el rey necesitaba tiempo para juntar tropas, sobre cuyo entrenamiento, calidad y equipo no tenía control ni garantía de superar a los adversarios.[12]

Antes de los 1530 los gobiernos tenían poco interés en realizar obras de caridad o beneficencia, educación o empleo, agricultura o industria, salvo para responder a presiones: resistencia a la herejía, prevenir o frustrar revueltas y mantener provisiones esenciales.[13]

Legitimidad monárquica

Las riquezas que se intercambian en la edad media eran, además de bienes y signos, armas, y por ende el medio que permitía ejercer la violencia. “Guerra, litigio judicial y circulación de bienes forman parte, a lo largo de la Edad Media, de un proceso único y fluctuante”[14]. La tendencia es a la concentración de las armas y a que los más poderosos impidan su utilización por los menos poderosos. Vencer a alguien significa privarlo de sus armas, por lo que la victoria proporcionará “poder a los más poderosos, y en último término, al más poderoso de todos, el monarca”. Siendo las acciones y litigios judiciales una forma de hacer circular los bienes, es comprensible que los más poderosos intentaran controlar los litigios judiciales impidiendo que se den de forma espontánea entre los individuos, como método de controlar la circulación de bienes y, en definitiva, las armas.

Este proceso de acumulación de riqueza y poder de las armas emparentado con la concentración del poder judicial en manos de unos pocos “tuvo su madurez al momento de la formación de la primer gran monarquía medieval, a mediados o finales del siglo XII.”. Desde entonces la justicia se impone desde arriba de los individuos, quienes no gozan del derecho de resolver sus litigios, y deberán someterse a un poder exterior a ellos que se impone como un poder judicial y político. El rey se presenta en la disputa como lesionado a través de su representante, el fiscal, en tutela de reparar el daño hecho a la propia ley del estado. Persigue la infracción, que no se comete contra un individuo sino contra el orden, el estado, la sociedad, la soberanía, en resumen, contra el soberano. El poder estatal confisca todo el procedimiento judicial.

Por las lesiones contra su autoridad, el soberano estará en condiciones de exigir una reparación. “Apareció así, junto con el mecanismo de las multas, el gran mecanismo de las confiscaciones de bienes que son, para las grandes monarquías nacientes, uno de los grandes medios de enriquecerse y de incrementar sus propiedades. Las Monarquías occidentales se fundaron sobre la apropiación de la justicia que les permitía la aplicación de estos mecanismos de confiscación”.

Frente a la nobleza, los reyes tenían ciertas ventajas: estaban dotados de una legitimidad mítica e histórica, con rituales de instalación elaborados, incluyendo el de ser ungidos con aceite sagrado, de donde emanaba su carácter sagrado; poseían mejores medios de atraer servicios, llevar registros, generar publicidad[15]. Tenían ropajes especiales y contaban con grandes recursos dispersos por la amplitud de sus dominios; generalmente disfrutaban del apoyo del clero y de la capacidad de explotar las nuevas técnicas de gobierno antes que otros señores. Estas ventajas le dieron el tipo de poder y autoridad suficientes como para supervisir e incluso perforar las autoridades más pequeñas reclamadas por sus sujetos. Buena parte de las veces lograban obtener la conformidad de los súbditos con poco esfuerzo, en vista de que la autoridad real también era aprovechada por quienes no la detentaban como para escalar ellos mismos. Si una diferencia de fondo separa a los reyes de los nobles, es que los primeros no tenían superior jerárquico.

En los doscientos años entre 1100 y 1300 la expansión de la escritura, junto a las studia (escuelas de alta educación) y universidades en que los altos funcionarios podían educarse, y el impacto de la enseñanza de derecho romano-canónico, tuvo efecto en los gobernantes. Las técnicas de supervisión y registro incrementaron el nivel de opresión y las ambiciones de los gobiernos. Se hizo posible, al menos en principio, separar el ejercicio de las funciones judiciales de la posesión de la propiedad.

El poder escribirlas y comunicarlas permitió tomar más decisiones en los centros de autoridad, de modo que, dicho crudamente, se podría decir que en el siglo XII el principal efecto de estos adelantos fue el de asegurar primero al rey y luego a otros señores una explotación más eficaz de las tierras y sus moradores. Esta conflictividad permitió que señores y vasallos buscaron reacomodar sus posiciones. Reyes como Luis VII (1137-80) y Felipe Augusto (1180-1223) de Francia pudieron, por ejemplo, ejercer eficientemente la jurisdicción feudal y revisar los términos de obediencia de los subarrendatarios hacia los señores feudales, cuyas autoridad corroyeron al aceptar las apelaciones de aquellos.

En Inglaterra, la centralización del mando sobrevivió a la par de las redes feudales, finalmente estableciendo un sistema legal común bajo la autoridad real, para 1250, sin desafiantes.

Este resultado fue poco común, en la medida que los mayores vasallos lograron reforzar su poder sobre los menores, gracias a la adopción por parte de aquellos de los mismos refinamientos hacia sus propios arrendatarios: tribunales más efectivos, exigencias más precisas de servicios. Se dio también porque en otros lugares se neutralizaron las interferencias reales o se negociaron concesiones. Las maniobras de Federico Barbaroja tendientes a extender y definir sus derechos feudales resultaron en la emergencia de una casta privilegiada de señores, cada uno con un control más completo sobre sus dependientes.

En el siglo XIII la evolución de los acontecimientos varió las concepciones sobre jurisdicción. Supervisar feudos y siervos seguía siendo una tarea demandante respecto a la cual la ley feudal mantuvo su influencia, pero el acento de los gobernantes se puso en la restauración el orden público del rey, a resultas de la recepción del derecho romano en las cancillerías de Europa occidental, proceso vigente desde principios del siglo XII con clímax a mediados del XIII.

El derecho romano vigorizó las antiguas concepciones de rey y reino. Al concentrar el poder legislativo y judicial en la persona del rey/emperador, y mostrar una figura depositaria de toda legitimidad secular, se distinguía al rey de otros señores ignorando la cultura de reparto de poder característico de la política europea. Una concepción así estimuló la actividad judicial y legislativa de reyes en torno a verdaderos programas como los que se pueden visualizar en los reinados del emperador Federico II (1194-1215), Luis IX de Francia (1214-1270), Eduardo I de Inglaterra (1237-1307), Alfonso X de Castilla (1221-1284) y sus iniciativas de codificación de la costumbre y formalización de tribunales de apelación.

La absorción del derecho romano-canónico fue fuente de desarrollo político y a la vez conflicto en la baja edad media.

Un rey poderoso en un reino manejable como Eduardo I despachó órdenes quo warranto (bajó qué orden, título o derecho) los terratenientes ejercían concesiones sobre las que, en teoría, eran sus tierras. Lo mismo harían desde los años 1320 otros reyes en Polonia y Hungría, extendiendo el principio de jurisdicción a propiedad.

Un segundo grupo de ideas relacionadas concernían al rol del rey/emperador como tutor o guardián del reino en circunstancias de emergencia, o “necesidad”, en otras palabras, para la defensa del reino, lo cual dio justificativos para recaudar nuevos impuestos. Aunque el rey se viera forzado a extraerlos compulsivamente, o a negociarlos, y aun teniendo en cuenta que los impuestos no son una creación del siglo XIII, el poder impositivo sobresalía de la soberanía del rey y calificaba como un derecho superior al de los nobles. La influencia canónica marcaba su impronta a través de la máxima de “dar al césar lo que es del césar…”.

Felipe IV de Francia (1268-1314) impuso media docena de veces exacciones para la defensa del reino entre 1295 y 1304, sin circunscribir estas ideas a las autoridades seculares, pues también el Papado pretendió cobrar impuestos a la Iglesia sobre la base de la defensa y el bienestar comunes entre 1199 y 1311.

De hecho, como el poder imperial era creado para la salud pública (Salus populi), su defensa constituía una cuestión de la mayor importancia. La majestad del rey-emperador era un bien público y cualquier grupo o individuo que atentara contra él, lo cometía contra todo el pueblo. Tal era la base del crimen majestatis o crimen laesae majestatis romano que apuntaló los conceptos de traición con los cuales las monarquías empezaron a protegerse. Las acciones contra el rey eran cualitativamente diferentes de la mera traición a un señor; eran crímenes contra el pueblo y la majestas, el poder público; por tanto merecían las más duras penas: muerte, mutilación, expropiación de todos los bienes, desheredación de los herederos.

Los desarrollos constitucionales de los siglos XII y XIII tuvieron resultados ambivalentes. Crearon tanto medios de gobierno como de resistencia. El nuevo énfasis en el derecho se manifestó no solamente en la legislación real, sino en intentos de defender o definir las costumbres. Como la mayoría de las costumbres se compilaban en escala más provincial que nacional, la jurisdicción en buena dosis continuó estando fragmentada por el resto de la edad media.

En el reino firmemente controlado de Inglaterra la costumbre era, en mayor medida, nacional, y creada y administrada por el rey y sus jueces. En el continente, mientras tanto, los reyes por más pretensión de establecer su jurisdicción, se encontraron con cuerpos de costumbres locales y regionales que debieron respetar. Las costumbres marcaban reglas de fondo y procedimiento como de competencia y jurisdicción. Donde no estuvieran bien definidas, el rey solía encontrar excusas para intervenir, de donde podía, como consecuencia, acrecentar su propia jurisdicción, si bien siempre existía la presión para mantener la costumbre y que el rey definiera sus propios límites de jurisdicción.

En reinos normandos como el de Inglaterra y Sicilia, donde la ley provenía del rey, los tribunales se organizaban de una forma bastante jerárquica y la supervisión de las localidades era uniforme, centralizada y homogénea. En Inglaterra en particular, esto se reflejaba en otras instituciones emergentes, tales como el Parlamento y el sistema impositivo, así como determinaba las formas de resistencia política, típicamente dirigidas a mejorar el funcionamiento de las instituciones centrales y por ende a reafirmar la legitimidad de la corona y la cohesión del reino.

Aunque el sistema legal ingles en forma creciente fue minando la mayoría de los aspectos de la jurisdicción feudal, permitió, por ejemplo, un manejo relativamente libre de las terrenos residuales y algunas categorías de campesinos. La mayoría de los reyes –Eduardo I menos que otros- estaban dispuestos a mantener un número de condes y confiarles cargos militares y derechos sobre territorios conquistados.

Una segunda diferencia entre los reyes y los señores salta a la vista en cuanto consideramos que la participación de los segundos tiene un carácter menos sólido y permanente que los primeros.

Como afirmó el medievalista Wim Blockmans, las monarquías creadas en el siglo X y XI en general han sobrevivido, en alguna forma, hasta el día de hoy, aunque no puede decirse lo mismo de los principados y señoríos que quedaron en el camino. Los reinos eran dignidades históricas, sostenidas una mezcla variada de mito, autoridad e infraestructura política, capitales en ocasiones decisivos para superar crisis dinásticas, más peligrosas para su subsistencia que guerras y tratados. Los señoríos por su parte no pasaban de ser fincas privadas, con viejos remanentes de jurisdicción adheridos. Eran mucho más proclives a ser reformados, extendidos o borrados por el curso de los acontecimientos, sea la ineptitud de una generación, una alianza matrimonial, o el conflicto con un mayor o menor poder. En consecuencia los señores estaban más predispuestos que los reyes a aceptar un rol subordinado dentro de un esquema más grande de poder, incluso aunque su aceptación solía ser pragmática y temporal.



[1] Quizás por la importancia que tendrá para nuestro propio sistema procesal, La obra de Maier dedica cerca de 80 páginas a la faceta histórica de introducción del proceso inquisitivo en su forma más pura en los principales países de Europa occidental continental.

[2] Abelardo Levaggi, Manual de historia del derecho argentino, p. 80.

[3] Conocido como Domesday Book.

[4] Julio Maier, Derecho procesal penal, tomo 1. p.310

[5] Tacitus. Germania, en Medieval sourcebook. http://www.fordham.edu/halsall/source/tacitus1.html

[6] John Briggs et allii, Crime and punishment in England, an introductory history, p. 2-10, Routledge, 1996.

[7] Assize of Clarendon 1166 en Medieval sourcebook http://www.fordham.edu/halsall/source/aclarendon.html

[8] Henry Bracton, De Legibus Et Consuetudinibus Angliæ, en Bracton Online: http://hlsl5.law.harvard.edu/bracton/Unframed/English/v4/136.htm#TITLE123

[9] English historical documents 1327–1485. Vol IV. A.R Myers: “297. The jurisdiction of the constable and marshal defined, 1390, Statutes of the Realm, II, 61,” p. 481.

[10] Op cit “296. Definition of the jurisdiction of the courts of Admiralty, 1389

(Rot. Parl. III, 269” p. 480.

[11] John Watts, The making of polities. Europe, 1300-1500, p. 207-209. Cambridge university press, 2009.

[12] Michael Hicks, English political culture in the fifteenth century, p. 207. Routledge, 2002.

[13] Op. Cit, p. 94

[14] Michel Foucault, “La verdad y las formas jurídicas”, en Estrategias de poder, p. 210-213.

[15] Op. Cit John Watts, The making of polities. Europe, 1300-1500, p. 72-97.

jueves, agosto 12, 2010

Civilización como resistencia

Ta claro que por el momento sigo sin muchas ganas de escribir. Pero sigo leyendo. Me resultaron interesantes estos párrafos de Toynbee, que scanie para pasarle a Ferdinando, nuestro especialista en miedooriente. En particular tomado así en aislado no es una lectura fácil, pero lo entendió rápido.

miércoles, julio 21, 2010

Vivirla

Primer tema grabado como profesional. O sea lo mismo que todos los anteriores
Si entran a mi canal de youtube, antes de este video hay otro sobre Seal.

miércoles, julio 14, 2010

jueves, julio 08, 2010

Qué oráculo tiene ese pulpo

Es cierto, no la vengo pegando mucho con las predicciones. Menos mal que en esto solo pierdo mi prestigio y no plata. Hubo tiempos mejores. En 1994 llené un fixture antes de comenzar el mundial y no se cómo se me ocurrió que Rumanía le iba a ganar 3 a 2 a Argentina en octavos de final. A veces es odioso acertar, como en el mundial pasado cuando acerté el cruce en cuartos entre Alemania y Argentina y el pase a semifinales de Alemania. También en 2006, sabiéndose ya que la final sería entre Italia y Francia, arriesgué (bue, tampoco la gran apuesta) que Italia ganaría por penales.

Después del monólogo de España ayer, ¿qué se puede decir para los dos partidos restantes?
España es favorito, es una obviedad, pero 0j0. Su fuerte es el mediocampo, sobre todo en cuanto le permite alejar el peligro de su área. Por ser así solo le han hecho 2 goles. Sin embargo, para el control que tiene del juego, España hace demasiados pocos goles. A Suiza (futuro campeón moral?) no le metieron ninguno. A Chile solo 2. A Honduras solo 2. A Portugal 1 y encima en offside. A Paraguay uno que pegó en 3 palos. A Alemania uno de córner. Si el domingo España puede entretenar la pelota y estar justo y rápido en los últimos pases, está claro que lo lógico sería esperar su victoria. Como creo que no va a suceder, porque el único partido encendido que jugaron fue contra Alemania, y como Alemania estaba ausente de la cancha -2 circunstancias excepcionales-, creo que lo gana Holanda, con unas pocas situaciones. Holanda erra goles recién cuando a empieza a ganar. España los erra todo el tiempo. Veo más un retorno al partido de Suiza que una continuación del de ayer. Aparte a no olvidar. El favorito, por juego, figuras etc. en 1974 era la naranja mecánica, la que hoy no sería Holanda sino España! Y sin embargo lo ganó Alemania.
Holanda 1 - España 0
En cuanto al tercer puesto, difícil. Lo gana Alemania 2 a 0 con goles de Klose, que bate el record mundial, o que se vuelva a Polonia con truchovski y podorski.

lunes, julio 05, 2010

Vamos de vuelta

A ver si esta vez sale mejor:
Semis
Uruguay - Holanda: 0-2
Alemania - España: 2-1

3er puesto
España - Uruguay: 3-0

Final
Alemania - Holanda: 1-0

domingo, julio 04, 2010

La tenemos adentro

Reality bite. Para Maradona, Alemania era puro cuento. "No nos metamos en la cabeza el 4-1 a Inglaterra. No nos comamos la mentira. Inglaterra le facilitó los caminos a Alemania". No lo sabíamos hace dos días (si bien el partido contra México debió servir de advertencia), pero Alemania demostró que la gran mentira era...Argentina. No duele tanto la derrota como enterarse -y de esta manera tan quirúrgica- de la verdadera realidad de la superioridad alemana, y su contracara, el gran autoengaño que protagonizamos durante 23 dias. Esta realidad indica que Argentina en esta copa estaba lejos del nivel competitivo que le creíamos, y que Alemania nos sigue teniendo de hijos. Encima hace 20 años no podemos superar los cuartos de final, por eso ya vemos con cierta nostalgia, no el 86 de tantas comparaciones con éste, sino hasta el mismo 90, perdido y mal jugado pero épico. Diego entró a dirigir el seleccionado hablando de recuperar la mística. Con tan bajo nivel no alcanza para avanzar más en el mundial. Hace falta además épica, como lo del modesto equipo uruguayo.

jueves, julio 01, 2010

El mercosur funciona

Pálpitos para cuartos, a ver como creo que le va ir al mercosur:
Brasil - Holanda: 2 a 0. Gol de Luis Fabiano a los 30' y Robiño a los 65'
Uruguay - Gana: 3 a 2. Goles de Forlán (PT), Suárez (ST), y algún central (ST). Y algún morocho (PT) y otro morocho (ST).
Argentina - Alemania: 2 a 1. Pipita Higuain a los 17', Klose a los 40', y Mascherano a los 75'
Paraguay - España: 0 - 3. Dos goles de Villa con pases de Xavi (Villa=Xavi al revés) y uno del Niño Towers con pase de Iñesta. Mins 30', 40' y 55'.

sábado, junio 26, 2010

Y el ganador es, Eslovaquia

Anteriormente me ocupé de la definición de las eliminatorias del grupo de Eslovaquia y Eslovenia. El que clasificó directo fue Eslovaquia y el que fue a repechaje (y lo ganó) fue Eslovenia. Ahora en pleno mundial, cuando quedan la mitad de los equipos, Eslovaquia consiguió la hazaña de ganarle a Italia y pasar a octavos, y Eslovenia no. Eslovaquia ha hecho historia, esto le ayudará a que no se lo confundan tanto con Eslovenia. Como premio al esfuerzo y el resultado, propongo que, en su conflicto con Eslovenia, Eslovaquia se quede de forma privativa con: 1. el nombre 2. la bandera 3. el escudito de la montaña 4. el prestigio de ser una próspera economía de mercado en europa del este. 4. la salida al mar?
Lo siento por Eslovenia, pero no hay lugar en el mundo (ni en octavos de final) para dos paises iguales. El menos famoso tiene que adaptarse.

Del grupo de Eslovenia, muy bueno el video de las reacciones instantáneas de los norteamericanos al gol agónico de Donovan con el que pasaron a octavos.

miércoles, junio 23, 2010

lunes, junio 14, 2010

Apología del shoteo

Dos aspectos polémicos tiene este mundial. La pelota y las vuvuzelas. De las vuvuzelas no voy a hablar, porque para cuando termine este post, pueden haberlas prohibido ya. Aparte esas cornetas me importan un cuerno.
Hagamos como los opinólogos rentados, que la tienen adentro; hablemos de la Jabulani, la pelota de jabón, la cual no va a ser prohibida. No durará más de un mes, pero tampoco menos.
Tanto se habla de ella (parezco Quique Wolf, que le dedica versos a las pelotas de futbol), la Jabulani, que a esta altura es un verdadero chivo expiatorio al que se podría rebautizar como jewbulani. Pero digo, por más aerodinámica que sea, ¿no es la misma pelota para todos? Acá no es que a alguno no le dan pelota.
Lo cierto es que hasta ahora nadie le ha podido ni por bronca enchufar un buen fierrazo a esta bola, con una sola excepción: el golazo de Tsabalala, que de todos modos fue dentro del área.
En los mundiales, como en el último, se suelen ver buenos fierrazos. Es la aproximación conservadora y de menor riesgo de acercar (en este mundial sería alejar) peligro al arco ajeno. A su manera, es el pariente más vistoso del centro frontal, otro recurso lejano y mezquino. ¿Volveremos a ver golazos como el de Frings o el de Rosicky?
Ayer, durante el partido de Alemania, Miembro creyó encontrarle la vuelta y estaba sacando la conclusión de que a esta bola (que seguro nunca pateó) hay que darle despacio, con sutileza, como con...no se con qué, debió interrumpir la idea porque Podolski acababa de meter un bombazo prontamente devenido en gol, tras doblarle la muñeca al arquero cual Ricardo Fort. Antes de hablar Miembro podría haber visto a Phillip Lahm clavar una jabulani en el ángulo hace menos de dos semanas. La tiene adentro.
Shoteen muchachos, que todavía es primera ronda (como el video del 2006) una y otra vez, hasta aprender a controlarla, es estéticamente agradable verla entrar o partir el travesaño como hizo hoy un camerunense re-caliente. Por ahí hay que tirar bajo para que jabu levante vuelo solita. Y si no levanta, que vaya al ras o a poca altura y si pica mejor, así salen goles que, aunque no lindos estéticamente, son graciosos, como los de Inglaterra vs. EEUU y Eslovenia vs. Argelia.

miércoles, junio 09, 2010

Por lo menos así, lo veo yo

Mis pálpitos para el mundial. Candidato puesto: Brasil.
Con muy buenas chances: Inglaterra, Holanda. O sea no estoy diciendo mucho, más que a los demás grandes como Alemania, Argentina, Francia, Italia, no los veo bien, pero puede favorecerlos o perjudicarlos el sorteo. ¿España? Octavos o cuartos de final.
El grupo de la muerte es el A: Sudafrica, Francia, Uruguay y México, por los muertos. No me animaría a arriesgar cuales 2 pasan. Los 4 podrán tener su pasado (Francia y Uruguay), la localía (Sudafrica) o las ganas (México), pero lo cierto es que últimamente están apestando feo. No se, supongo que pasan Francia y Uruguay? Probablemente alguno de esos 4 vamos a encontrar en octavos de final, y en cuartos de final veo por lo menos como posible que nos encontremos con estos nuevos paises en el futbol que seguramente les irá bien, como Australia o EEUU. Tal vez en semis nos encontremos con Italia. Para alquilar balcones.

sábado, junio 05, 2010

Sábados de super-parecidos

Stieg Larsson


Pipo Cipolatti


Padre Rico-Padre pobre


Bailando por un sueño


La Nata



ViSSente

miércoles, junio 02, 2010

jueves, mayo 27, 2010

Escrachame esta

Sigue mi tributo al elfo, sin importar que una agrupación fundamentalista cristiana se proponga escrachar (o hacer un piquete) en su funeral.

Sunset Superman


Don't talk to strangers

miércoles, mayo 26, 2010

Me indigna

Es patético como C5N le está robando los graphs a CNN. Que haya mandado CNN al fondo de la grilla (en reemplazo del canal de viajes) no quiere decir que no nos demos cuenta.
Este Haddad...





Como dice este video, con lo del Grog XD no tuvieron suficiente.

viernes, mayo 21, 2010

martes, mayo 18, 2010

Podría haber podido

Bueno un poco más de este monstruo (dicho un poco en doble sentido). Ahora presentado por Blue

Esperanos ahí, Elfo maldito

Mi homenaje a este gigante (valga la paradoja) del rock y heavy. A Seal parece que también le gustaba el elfo. Es el cantante que más ha influido en el metal melódico.

domingo, mayo 16, 2010

La pandilla

Unos gatos de por acá

Perfecto


Manchitas


Imperfecto y Fenix Hot





Leopoldo (ex-Leopardo)



Fenix Jr.


Y esta no salió el thumbnail, pero es Lion

sábado, mayo 15, 2010

domingo, mayo 09, 2010

4ever

Forever me tomó desde que me propuse hacerla, pero finalmente acá está.

sábado, mayo 08, 2010

Qué só

¿Quién es el mayor productor mundial de queso? Italia, Francia, Holanda? No, EEUU, y en Europa Alemania. El mayor exportador (por valor) es Francia y el mayor consumidor per cápita, al menos en 2003, era Grecia, con 27.3 kg por año.
El estado solo de Winconsin produce el triple de volumen de queso que todo Argentina y la misma cantidad que todo Italia. Bueno, al menos acá se produce más volumen que en paises lecheros como Australia, Nueva Zelanda, Rusia y Ukrajina, y hasta queda un saldo exportable.
Más datos de lácteos.

viernes, mayo 07, 2010

El home front en la home

Un poco de lo que hablaba el otro dia, en torno al kitchen debate, es decir esa ilusión de Kruschev de que más allá de los tanques y los logros aeroespaciales, en lo concreto y pronto la URSS iba a superar el nivel de vida norteamericano, se puede escuchar la última entrevista de Newbooksinhistory sobre los estilos arquitectónicos de la guerra fría. Mientras en la URSS primaba la terminación neoclasicista sobre eficaces estructuras de monoblock, en EEUU se construían ranch houses prefabricadas de estilo fusión entre modernista y costa-oeste, munidas de las cocinas del futuro. En ambos casos, las potencias desplegaban en un elemento básico y esencial de la vida cotidiana su poder de crédito e industrial, por lo que Poe llama armas a las viviendas de la guerra fría.

jueves, mayo 06, 2010

El sabor del desencuentro

Ante la posible baja del euro, quieren frenar la importación de cervezas alemanas, entre otros productos alimenticios para los que hay sustituto nacional. ¿Será más por el lobby de Quilmes, o por el deseo del gobierno de que no salgan divisas?
Masí, ¿me tomo un relax griego y todo me chupa huevo?

miércoles, mayo 05, 2010

Back to the front

Hacía un tiempito que no grababa video. Es lo que sucede cuando me quedo sin temas para grabar y me tengo que poner a aprender otros, pero próximamente se vienen varios de una nueva tanda, que empieza con este:

martes, mayo 04, 2010

Humanizar o gatizar

Lo encontré por ahí





Acostgwyngyll

Sigo con bobadas, pero esta es más seria porque lo saqué de Norman Davies jajaja.
Nombres de lugar largos. Se destaca el pueblito galés de Llanfair, también conocido como Llanfairpwllgwyngyllgogerychwyrndrobwllllantysiliogogogoch

viernes, abril 30, 2010

Quién la tiene más alta

Catedrales del mundo, con historia, fotos exteriores e interiores, y hasta mapa de google maps.

Más cuantitativo y sólo referido a las católicas, catedrales del mundo por país. Los que más tienen son Italia, Brasil, EEUU, Francia y la India. Polonia tiene más catedrales que paises como Gran Bretaña, Alemania, Irlanda, Portugal y no solo buena parte de Europa sino también de latinoamerica.
Otro cuantificador sería el de basílicas. Ahí Polonia se viola a todos menos a Francia e Italia.

La seguimos: lista de las iglesias más altas del mundo. Gana la luterana de Ulm con 161,5 metros, al final Max Weber tenía razón.
De las 25 más altas, 9 están en Alemania, 3 en Gran Bretaña, 3 en Francia, 2 en Austria y 2 en Polonia. Al final Hitler tenía razón, jajaja.

jueves, abril 29, 2010

Mr. Acost

El sueño argentino-americano.

(194,308) Argentine Americans are citizens or residents of the United States whose origins are in the South American nation of Argentina.

The profile of the Argentine American population is generally similar to the overall U.S. population's. Among the key differences, however, is educational attainment. There, Argentine Americans exhibit a rate of 39.5% of holders of bachelor's, graduate, or professional degrees, contrasted with the 27.5% of the overall U.S. population. The difference is more marked among women: it's 40.2% for Argentine American females, and 26.7% for all U.S. females.
Argentine Americans had a median household income of $55,044. This is again higher than the national figure, which was $50,740.

lunes, abril 26, 2010

La errada del siglo

Sigue batiendo records el fútbol en EEUU. No se si es la errada del siglo actual o el anterior. Por mi es la es de ambos. O del milenio. De ambos.

domingo, abril 25, 2010

Nikita, que personaje

Hojeando A Failed Empire: The Soviet Union in the Cold War from Stalin to Gorbachev (New Cold War History) de Vladislav Zubok me encontré con algunas situaciones en que la mención o aparición de Kruschev causa gracia. Después de los años duros de Stalin, sí que habrá sido un desahogo tener unos cuantos más con dictadores más berretas como Kruschev y Brezhnev.
El comrad Stalin al menos no cometía la imprudencia de hacer pasar por comparables los estándares de vida del modelo capitalista y el socialista.
When the first American national exhibition opened in Moscow in Sokolniki Park in July 1959, several million Muscovites poured in to gaze at American artifacts and to taste Pepsi-Cola. Khrushchev laid out his intentions to the gdr leader, Walter Ulbricht: ‘‘The Americans believe that the Soviet people, looking at their achievements, will turn away from the Soviet government. But the Americans do not understand our people. We want to turn the exhibit against the Americans. We will tell our people: look, this is what the richest country of capitalism has achieved in one hundred years. Socialism will give us the opportunity to achieve this significantly faster.’’


Tan poco seriamente se tomaban los rusos a Kruschev, que no podría decirse que corrían a agradecerle la des-estalinización.
A popular saying, a pun on Khrushchev’s denunciation of ‘‘the personality cult’’ of Stalin, went: ‘‘There was a cult, but at least there was also a personality.


Los intelectuales soviéticos disfrutaban mucho más el cine y la música norteamericana que entraron luego de la muerte de Stalin que los discursos de su nuevo lider.
Their impact on Soviet audiences cannot be overestimated. As the Nobel Peace Prize–winning Russian poet Joseph Brodsky, who lived then in Leningrad, recalled, these films ‘‘held us in greater sway and thrall than all the subsequent output of the neorealists or the nouvelle vague. The Tarzan series alone, I daresay, did more for de-Stalinization than all Khrushchev’s speeches at the 20th party congress and after.’’ Writer Vasily Aksenov remembers: ‘‘There was a time when my peers and I conversed mostly with citations from those films. For us it was a window onto the outside world from the Stalinist stinking lair.’’

viernes, abril 16, 2010

Los antecesores de Foby

Un aspecto que desconocía de la Gran Bretaña victoriana: peleas entre perros y ratas. Proliferaron a partir de que se prohibió la versión anterior, de peleas entre monos y monos, y entre monos y perros. Para los que creen que en materia de entretenimiento no se puede caer más bajo que Zulma Lobato y Ricardo Fort y en materia deportiva River y Boca.

miércoles, abril 14, 2010

Esto es garantismo

Estaba buscando información para un trabajo práctico sobre el sistema inquisitivo de persecución penal y me distraje con estas perlitas sobre el derecho penal soviético, sacadas del viejo manual de derecho penal de Zaffaroni. Me mata el lenguaje bolche dentro de las leyes, además de los tipos penales abiertos y las analogías más burdas. Y a ellos los "mataba" en serio.
Sobre los "Principios" de 1924 se elaboró el código ruso de 1926, cuyo art. 6º disponía: "Se consideraba socialmente peligrosa toda acción u omisión dirigida contra el régimen soviético o que importe atentado al orden jurídico establecido por el poder obrero y campesino para el período de transición al orden comunista". El art 7º sancionaba a las personas que no hubiesen cometido delito, pero que ofrecían peligro por su vinculación a un medio peligroso o por su pasado. El art 16 establece que si el acto es socialmente peligroso y no está especialmente previsto se penará conforme a los actos previstos de naturaleza más semejantes.
El manejo que se hizo de la analogía fue a veces curioso. Es famosa la sentencia que queriendo condenar a un campesino que había practicado algunas circuncisiones y no estando tipificada la conducta, como se habían practicado en condiciones antihigiénicas y se penaba el aborto practicado en condiciones antihigiénicas, lo condenó por aborto analógico.
Siguiendo el método platónico de deducir lo que es a partir de una idea, es decir, de lo que no es, los soviéticos parten del deber ser de la sociedad sin clases, en que desaparecería el delito. Como en los años de gobierno comunista el delito no ha desaparecido, no pueden admitir que han dado lugar a su propia estructura social que genera distintas formas de delincuencia, sino que afirman dogmáticamente que el delito es una supervivencia capitalista y que en el sistema soviético no hay elementos delictógenos, sosteniendo que cualquier afirmación en contrario es una "calumniosa invención".

pp. 272-273

Ahora una perlita más simpática, de la Roma imperial.
El concepto de crimen contra el Estado (crimen majestatis) llegó a límites tan absurdos en el imperio, que se consideraba tal desnudarse ante una estatua del emperadorr, vender su estatua consagrada, llevar una medalla o moneda con su imagen a un lupanar, hacer vestidos o telas púrpura (considerado color imperial), tener relaciones con princesa imperial, dudar del acierto del emperador en la elección de funcionarios y, en general, cualquier clase de crítica.

p. 148

martes, abril 13, 2010

Cierto pero no para tanto

“Hasta qué extremo el concepto de Estado se ha convertido para Europa en omnímoda idea ordinal se manifiesta, finalmente, en el hecho de que fuera posible convertirlo en el siglo XIX en concepto genérico aplicable a todos los tiempos y pueblos y en la concepción del orden político por antonomasia en la historia universal. Aún hoy en día, hay quien habla del “Estado antiguo” de los griegos y romanos en lugar de la Polis griega o la República Romana, o se refiere al “Estado alemán de la Edad Media”. De este modo, una forma concreta de organización específica de la unidad política, enteramente vinculada a una época y condicionada por la historia, pierde su lugar en ésta a la vez que su contenido típico. Con su engañosa abstracción se la aplica a tiempos y pueblos totalmente diferentes proyectándola sobre formaciones y organizaciones de carácter completamente distinto. Es probable que esta enfatización del concepto de Estado elevándolo a la categoría de organización genérica de la forma de organización política de todos los tiempos y pueblos acabe, en un futuro próximo, cuando termine la época de la estatalidad”. Carl Schmitt

Muy lindo, pero por ahora, a 25 años de su muerte, en el vaticinio la viene pifiando Charly Smith.

lunes, abril 05, 2010

Cuestiones de estado

Tenso momento el de anoche en lo de Mariano:
-Sebreli: Martinez de Hoz no fue liberal. Fue estatista.
-Mariano: Es cierto lo que dice Juan José. Martinez de Hoz era liberal. Los militares eran estatistas.
-Sebreli: ...

Los detalles de la fiesta de Marcelo (agachate y conocelo). Se gastó 500 palos. ¿Alguien sabe cuándo cumple Fort?

lunes, marzo 29, 2010

Ricky Martin=Ricky Fort?

Ruiz Domenec. ¿Qué es Europa? Muchas culturas y religiones con un lenguaje común: la música.
"Nadie pregunta cuando escucha una misa o una pasión de Bach si la escribió para una Iglesia pietista o católica, ni tiene otro interés que el anecdótico hecho de que Mozart fuera un niño católico que se hizo masón".
¿Cuándo nació Europa? Una noche de 406 en que el Rin se heló y los bárbaros pasaron en avalancha al imperio romano.

lunes, marzo 22, 2010

Tapa fail

¿Qué tienen que hacer cazabombarderos nortamericanos en la tapa de un libro sobre la guerra de sucesión austríaca (1740-1748)? FAIL

lunes, marzo 15, 2010

Desdesendeudarse

Mientras gritan a los cuatro vientos que las reservas se multiplicaron por 4,3 veces, el pasivo les aumentó 5,8 veces y, encima, se les fugaron U$S 56.251 millones que es el equivalente al 60% del saldo positivo del balance comercial.

Y pegue, y pegue, y pegue Cacha pegue.

jueves, marzo 11, 2010

Más secretos de los ojos

Todo un tema. ¿El secreto de sus ojos es una película argentina o argentino-española? El tipo que se parece a Messi (no por nada, porque Messi es más español que Cervantes) es español, como también lo son un par de productores y buena parte de la mosca con que se hizo la película. Además Darín y Campanella (sí, justo Campanella) aparentemente tienen nacionalidad española. ¿El racing del que tanto se habla en la película acaso era el Racing de Santander?
No le oí a nadie la siguiente idea: si el premio va para la mejor película en idioma extranjero, válido sería reconocer que dicho idioma extranjero se trata del español, y como tal pertenece a ámbito cultural de España. De la misma forma podría afirmarse que la película está hablada en la variedad idiomática rioplatense, hablada hasta por Messi. Whatever. Más allá de la mosca, si en algo no es argentina la película, es en que no es bodrio. A lo mejor solo se trate de un cambio de paradigma. Me queda la duda de si no hubiera podido competir en muchas otras categorías si la mosca de producción hubiera sido norteamericana en vez de española...aunque el idioma, siempre es una barrera.


Messi más argentino que nunca y bien calzado

Ahora viene una duda legítimamente mia: ¿Por qué en inglés traducen el título como The secret in their eyes? Puede alguien dar fe de que el "sus" en castellano refiere a los ojos de "ellos" y no de "él"? Todo el tiempo pensé que los ojos eran los del violador, en las fotos. ¿Qué otros ojos hay?

lunes, marzo 08, 2010

Uno de mucha actualidad

Gerardo Morales


Christopher Waltz (Landa)

No debió esforzarse mucho la Academia para elegir al Coronel Landa.
Analysis

Hunter Stephenson describes Landa's large pipe as an unsubtle metaphor of masculinity, and describes his love of milk as being leftover from an age of innocence and a primal link.[5] His indifference to even the names of the subordinates around him, shown by his calling every driver, radio operator, waiter, etc. "Hermann", could be construed as a testament to his superiority complex.

jueves, marzo 04, 2010

Salvémoslo

Después de dos temas de descanso, vuelve el gordo

Masí

Es increible que hasta ahora no hubiera grabado nada de Racer X. En realidad es bastante creible: Racer es muy difícil.

martes, marzo 02, 2010

El siglo de las luces (menos para los monarcas)

Por estos dias ando leyendo Europa en el siglo XVIII. 1713-1783 (Aguilar, 1964) de M.S Anderson, que conseguí por Corrientes el año pasado. Como sabrán la época me fascina, de modo que siempre me encuentro presto a aprender cosas nuevas aun a riesgo de repasar otras viejas. Anderson expone prolija y minuciosamente cómo era y cómo evolucionó en el período la sociedad, la economía, la religión, la alta política, la administración, la guerra, la vida intelectual y el escenario internacional.
El desarrollo del capítulo sobre Monarcas y Déspotas va acompañado de una descripción de la personalidad y estilo de gobierno de muchos reyes. Aquí viene una bomba de Anderson: por mucho que lo intentaran, el peso de la herencia hacía que la mayoría de ellos no participara de la Ilustración -dentro del despotismo ilustrado-.

"Un gobierno completamente ilustrado era un objetivo que, aun cuando hubiesen deseado alcanzarlo, las complejidades interiores de sus propios países y la presión exterior de otros colocaban fuera de su alcance". No es que no existieran gobernantes ilustrados, pero estaban limitados "solamente los pequeños estados, libres del fardo de representar un papel rector en los asuntos internacionales y a menudo más homogéneos desde el punto de vista económico y social que sus poderosos vecinos, podían permitirse el lujo de aplicar la panacea política de la Ilustración con cierto grado de plenitud". Por ejemplo Carlos Federico de Baden fue el único en aplicar, y sin éxito, una idea proveniente de los fisiócratas como fue el impuesto único sobre la tierra.
"Con la excepción de José II, los monarcas de los grandes Estados en las postrimerías del siglo XVIII no estaban preparados para enfrentarse con los problemas que implicaban esta clase de cambios verdaderamente radicales. Evidentemente, ni Luis XV ni sus sucesores tuvieron el deseo ni la capacidad suficiente para convertirse en déspotas ilustrados. En gran Bretaña jamás se pensó en la conveneincia de este tipo de Gobierno. Las ideas de la Ilustración no influyeron profundamente, en la práctica, ni en Federico II ni en Catalina II". Las reformas que sí realizaron estos dos fueron parte de una "mera continuación de una política previamente establecida, que no debía nada a las ideas de la Ilustración", y en parte una fachada presuntuosa que ocultaba una política egoóista y hasta frívola.

Federico II fue el ejecutor político de su padre Federico Guillermo I. "Su única aportación de importancia al sistema de gobierno que heredó fue una serie de reformas judiciales, obra principalmente de uno de sus ministros: Samuel von Cocceji. Su afición a tocar la flauta, las resmas de mala poesía francesa que escribió, su amistad con Voltaire, que tanto ha impresionado a muchos historiadores, no constituyen un índice de su actitud con respecto a cuestiones de verdadera importancia. Esto se aprecia más bien en su preferencia de snob por funcionarios y ministros aristocráticos, en sus inflexibles ideas mercantilistas sobre problemas económicos y en su falta de verdadero interés por cuestiones de educación. No es un accidente el que tantos escritores y eruditos alemanes contemporáneos -Wieland, Winckelmann, Lessing, Gottsched- mirasen con disgusto tanto al monarca como a Prusia, y resulta difícil señalar algún aspecto de sus actividades que hubiera sido muy diferente si no hubiesen existido jamás las ideas de la Ilustración". Chan.
Si bien Catalina II fue más osada que Federico II y trató de posar como protectora de ideas progresivas, fue mucho menos arriesgada, audaz y previsora de quien resultó continuadora, Pedro II, "y careció de la sinceridad, honestidad intelectual e incluso humildad que tanto contribuyeron a contrapesar la implacable crueldad de aquel monarca".

Llamativamente, los exponentes más logrados del despotismo ilustrado se encontraban en Italia: Uno es el caso de Bernardo Tanucci, primer ministro del Reino de las Dos Sicilias. "Durante el siglo XVIII Nápoles y Sicilia produjeron mayor número de escritores originales y a menudo radicales sobre cuestiones económicas, políticas y legales que cualquier otro lugar de Europa, con excepción de Francia y Gran Bretaña". Tanucci simpatizaba con las ideas de Giannone, Finlangieri y Galiani, tendientes a "restringir el poder de la nobleza, mejorar el sistema judicial y sobre todo, domeñar el poderío de la Iglesia [...]".
"El gran duque Leopoldo de Toscana (1765-90) fue en muchos aspectos el más notable de los déspotas ilustrados. Al principio de su reinado, el Gran Ducado era todavía lo que había sido bajo los Medicis en las primeras décadas del siglo, es decir, la unión personal de cierto número de ciudades-estados medievales, sobre todo Florencia y Siena, que conservaban una adminsitración, unas leyes y unas instituciones económicas distintas. Con esta acumulación de ruinas del pasado, Leopoldo había creado al final de su reinado uno de los estados de Europa mejor gobernados. Se había unificado y racionalizado la administración, simplificado el sistema de tributos, abolido el impuesto agrícola y eliminado las tarifas interiores. Tales reformas se inspiraron en las ideas más progresivas del período, particularmente en las de los fisiócratas, y en el deseo de fomentar el bienestar de sus súbditos, deseo cuya sinceridad apenas tiene paralelo entre los osberanos de este periódo".
Sigue con déspota ilustrado, remarcando que "A diferencia de lo que sucedía en el ánimo de tantos de sus contemporáneos, las reformas de Leopoldo no estuviera influidas por el deseo de incremntar el poderío militar o la influencia internacional del Estado por él regido. Por el contrario, alentaba la esperanza de establecer la neutralidad perpetua del Gran Ducado como una tradición de la diplomacia europea, dándole, poco más o menos, la fisonomía que habría de tener Suiza en el siglo siguiente. También a diferencia de casi todos los soberanos , realizó consecuentes esfuerzos para descentralizar el poder. Trató de crear un sistema de gobierno local que fuese representativo, al menos en parte, y procuró dar a sus súbditos algún control incluso sobre la administración central. Las finanzas del estado estarían separadas de las del soberano, y el sistema judicial estaría libre de toda interferencia gubernamental". Si bien algunas proposiciones no pasaron de ser un proyecto en el papel, "ilustran vigorsamente hasta qúe punto un soberano enégerico y de mentalidad abierta podía adoptar las ideas políticas más radicales del período".

-M.S Anderson, pp. 112-116.