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martes, septiembre 15, 2009

Una disidenzaza

Finalmente, no sería aventurado prever que si se reconoce la facultad de los poderes públicos para fijar el alquiler, o sea, el precio que el propietario ha de cobrar por el uso de sus bienes, aunque sea un uso privado y libre de toda franquicia o privilegio, ya sea voluntaria o involuntariamente, "se cae en la constitución guaraní", que decía Estrada, pues habría que reconocerles la de fijar el precio del trabajo y el de todas las cosas que son objeto del comercio entre los hombres, o, como se expresaba esta corte en 1903: la vida económica de la Nación con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparían por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales hasta caer en un comunismo de estado, en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio y los árbitros del capital y de la industria privada

-Disidencia de Bermejo en Ercolano c. Lanteri (1922)

miércoles, agosto 19, 2009

Emir va cumplir 37 dias por cada víctima

Tiro así cosas que me vienen a la cabeza con lo de Cromañón:
El fallo tiene 2500 fojas (páginas). Dudo mucho que alguien por fuera de los directamente interesados las vaya a leer en su totalidad. Un fallo común tiene 10 o 15 carillas. Sin embargo, este fallo de una causa para nada común, tiene una extensión común si se divide el número total de páginas por el de masacrados, esto es, 2500/194, lo que da cerca de 13 páginas por masacrado.
Sin haberlo leído, como acabo de dejar en claro, me genera dudas el hecho de atribuirle carácter doloso al incendio ¿provocado? por quien resultó ser el chivo expiatorio de todo esto, (h)Umar Emir Chabón. Las figuras del estilo del dolo-eventual (se representa un peligro y sigue adelante con la acción disvaliosa) a menudo se acercan más a las categorías de culpa que del dolo. La insistencia en el dolo (cometer voluntariamente un delito a sabiendas) llega a dar con resultados insólitos, como el de suponer que una tragedia como la de Cromy, donde debieron concurrir tantos factores, estaba maquinada por una mente perversa como la de Chabán, manifestada en un plan con elementos omisivos y activos, coparticipados.
Asimismo Callejeros pareció estar comprometido y poner su cuota en la coadyuvación del siniestro, pero se me hace difícil identificar una acción delictiva, jurídicamente reprochable, de su parte.
Sería algo demagógico exigir la condena de los callejeros solo para calmar la sed de venganza de los deudos, no digo la opinión pública, pues se encuentra dividida. Es que la función del derecho penal es suspender el conflicto y no pase a mayores. Se castiga a unos, se hace zafar a otros. No importa si una sentencia arriba al ideal de justicia, si acaso alguien dar cuenta de dicho fenómeno metafísico. Lo importante es que tenga una apariencia de legitimidad que genere la convicción a los terceros de haber sido tratada y resuelta la cuestión. Allí entonces quedará en offside e injustificada la conducta de algún damnificado que prosiga el ciclo de la venganza el cual el estado trata de desactivar.

Mauro Viale debe ser mufa. Siempre invitaba al Padre Grassa (y sobre todo su gran defensor, Portal), y terminó condenado. Igualmente siempre invitaba a Chabán, y así le fue. ¿Quién será el próximo en ir a defender su causa -perdida- a lo de Mauro?

Si se encontrara vivo al "bengalero" pirómano de Cromañón, un buen castigo, aunque medieval, sería meterle bengalas por el ano. Ahí sí que cagó fuego.

sábado, mayo 30, 2009

No hay derecho

Lo que va a hacer esta chica rumana, Simona Halep, es un crimen. Alguien deténgala, antes que sea demasiado tarde. En la encuesta de la nota, 85% se opone a su decisión.

Más fotos.

Otra "paso" en falso: En Tandi, De Narvaez, al lado de Michetti dijo "Los de Unión-Pro podemos caminar por la calle y tenemos la cola limpia".

viernes, octubre 24, 2008

La culpa la tiene

En el lenguaje corriente se suele hablar de culpa y causa como si fueran lo mismo. Con esta introducción ya estoy adelantando lo que muchos saben pero lamentablemente otros desconocen: no son lo mismo. Las causas forman parte de un entramado infinito de hechos. Ricardo Guibourg hace notar que en el caso Cromagnon, nuestra propia selección de los hechos -causas- está intervenida por razones extrajurídicas y extracausales. Cada uno corta la cadena causal donde le parece relevante y le atribuye el título de "culpa". Dicha tarea corresponde en realidad al juez. La mitad del artículo son ejemplos, es didáctico.
Justo me estaba leyendo para la facultad un libro suyo sobre lógica. El tema es complicado, pero lo explica bien.

lunes, junio 30, 2008

El 21 te lleva a Liniers

Como claude, Dalla Via hace jugar el 21 con el 22. Me pregunto si el art 21 no es uno de esas cláusulas "programáticas": si no hay ley no opera, y un juez tampoco podría reglamentarla; más que norma atributiva de derechos o de deberes, lo es de competencia: quien creará el deber será el congreso. Podría ser un inciso del artículo 75, pero como hace a la existencia institucional del estado se lo colocó cerca del principio.

sábado, mayo 10, 2008

Las re-tensiones men

Está bien la nota de un aduanerista sobre la historia de los derechos de exportación, cuya especie más conocida son las retenciones. No estoy, sin embargo, de acuerdo con el autor cuando dice que persiguen sólo una finalidad extrafiscal. ¿Tendrían que coopartiparse? No creo, tendrían que no cobrarse en ese quantum.

viernes, abril 18, 2008

Los juristas también vienen

Como dije otras veces, es raro en al facultad de derecho que los titulares den clase. Pero existen, y a veces vienen y dan muestras de excelente preparación. Hoy excepcionalmente vino a dar clase el titular de familia, el Dr. Di Lela. Me quedé sorprendido por el nivel con que trata los temas. Hablando de los últimos gritos en genética y no del código civil de 1869, dedicó media hora a explicar por qué en materia de filiación los test de ADN no siempre arrojan certeza, contrariando la creencia de la mayoría de los jueces y abogados de que el ADN es irrebatible. Bueno, parece que no es tan así, pero sería largo de explicar y yo no lo haría bien. En cualquier caso, pocas veces tuve una clase tan descriptiva, en esta carrera donde la mayor parte de los contenidos son de carácter prescriptivo. No muy seguido bajamos del mundo del debe ser (sollen) al del al ser (sein). Y claro, es más facil crear la realidad por medio de una presunción legal, que entenderla. A veces, sabiduría del legislador y ciencia van por el mismo lado: ¿Quién iba a decir que los romanos tenían razón en el sabio adagio Mater semper certa est, hoy cuando sabemos de la transferencia de mitocondrias hacia el hijo únicamente desde la madre, lo que posibilita determinar con seguridad la maternidad?.
Este cuatrimestre me anoté, la verdad, porque era el horario que me quedaba más comodo, para cursar Finanzas públicas y derecho tributario (luego del bochazo en final en la misma materia el año pasado) con el Dr. Casás. No sabía quien era, pero pronto ví que estaba con el presidente del Tribunal superior de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Viene y da todas las clases. Les dejo el audio que grabé de la clase de ayer con una introducción a los tributos. Quien quiera aprender, sírvase de escucharla.

martes, octubre 23, 2007

Casi casi, Reinaldo

Reinaldo de 24 años se casó con Adelfa de 82 para heredarla. Se acabó la espera, Adelfa murió. Este caso va a traer cola, en orden a la calificación de los hechos según los cuales heredaría Reinaldo o los hijos de Adelfa, quien estaba afectada crónicamente con problemas cardíacos, no llegó a consumar 30 días de matrimonio, y según dicen, llevaban 6 años en pareja.
Dice el artículo 3573 del Código Civil:

Art.3573.- La sucesión deferida al viudo o viuda en los tres artículos anteriores, no tendrá lugar cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio se hubiere celebrado para regularizar una situación de hecho.


Adelfa habría dejado una interesante fortuna, así los llamados a sucederla estarán bastante interesados en probar su extremo, a saber, que previamente hubo o no una situación de hecho.
Con todos especulando, hagan sus apuestas.

jueves, septiembre 20, 2007

Checks and balances nacionles e internacionales

En Mackinlay's se hacen más comentarios sobre la traducción de Checks and balances a frenos y contrapesos. En el mismo blog, Mack me dedica un post en torno a la influencia que el equilibrio de fuerzas, principio perteneciente al orden de las relaciones internacionales, puede haber tenido analógicamente sobre los convencionales constituyentes norteamericanos en el armado de ... ¡Checks and balances!. 100% de acuerdo, en un comentario trato de agregar algo.
Claude atiende el llamado a hablar de su actual lectura, vean cómo lo hace (¡grande Claude!).

miércoles, agosto 29, 2007

Claude, Tito y Gus

Claude dejó algunas direcciones para bajar libros. Son páginas un tanto "gasoleras" (de hecho una se llama Diesel books), en general con obras que no pagan más derechos de autor. Aprovecho la oportunidad para recomendar una página rusa con material ya no gasolero sino directamente trucho. Hay de todo, pero para mí la sección más interesante es la de libros, y en particular la de libros de historia, que figura como history / military.

¿Se acuerdan de Tito Higgs? Cada tanto aparece. No creo que le hagan mucho caso, (en inglés) aunque él igual no se desanima.

Hoy, cumpleaños de Alberdi, es el dia del cuervo: feliz dia a todos los cuervos. Gus cuenta cómo los abogados tienen mayores trastornos. No es una profesión para cualquiera; sólo para los que tienen aversión a la matemática.

En celulares, los finlandeses son los campeones.

jueves, agosto 09, 2007

El vaso de la vergüenza

Mientras en Irán siguen colgando con grúas a violadores, secuestradores, y demás personas de bien, nos enteramos de la insólita condena propinada a un estafador de Michigan. Phil Kollinski organizó una colecta de chatarra para fundir como monumento a los veteranos de guerra. Resulta que vendió la chatarra y se quedó con la plata; entonces un juez condenó al hombre de 73 años a pulir monumentos de guerra con un cepillo de dientes, usando una remera con la leyenda impresa "I stole from veterans". Si esta original pena pudiera reemplazar a la prisión o a la muerte, habrá que perdonar la posible incidencia negativa sobre la honra y autoestima del condenado.
Una idea para Argentina, que podría pasar por tortura o pena capital: En vez de cumplir penas de 10 o 20 años de reclusión, el reo podría escoger tomar un vaso de agua del riachuelo. Si sobrevive, al mejor le provoca menos secuelas que años de prisión. Eso sí, si limpian el riachuelo la pena pierde sentido. El vaso enseñaría la vergüenza del preso, del funcionario y del que contamina. Si la dosis provoca la muerte, habrá de ser abolida su aplicación y recordado el origen como el proveniente del "Rio Matanza". De no provocar tan severa consecuencia, en la jerga se podrá referir a la extracción riachuelina como el comercial Caca-cola o el eufemísticamente fino eau d' ruisseau.

viernes, julio 27, 2007

Que cara está la leche

Sorprendentemente esta noticia salió en un dario como La Nación. La dra Arean tiene una cátedra donde hice derechos reales, aunque como es costumbre en titulares en la facultad de derecho, nunca vino. ¡Siempre leche!
¿Habrán aumentado la indemnización sacando el CER de la leche?

Le volcaron leche en el jardín y lo indemnizan
Ocurrió hace cinco años en Longchamps

" Una importante empresa láctea fue condenada a indemnizar con 6000 pesos al propietario de una vivienda en cuyo jardín un camión cisterna descargó 6000 litros de leche que se transformaron en "ricota nauseabunda".

La resolución, conocida ayer por medio de la agencia Télam, fue firmada por los camaristas del fuero civil Carlos Carranza Casares, Beatriz Arean y Carlos Bellucci.

El fallo judicial benefició a Héctor Fabián Andrea como consecuencia del episodio protagonizado el 5 de abril de 2002 por un camión de La Serenísima en la localidad bonaerense de Longchamps.

Jardín blanco

En aquella ocasión, presumiblemente para aliviar el peso del camión, que se había atascado en la vía pública, su conductor vació el contenido del tanque, que inundó el jardín de Andrea, quien, junto a sus vecinos, intentó tapar la leche con tierra y hasta prendió fuego para evitar los olores nauseabundos que desprendía la leche que había entrado en descomposición.

Diversos testigos declararon en el expediente que era insoportable el hedor producido por la descomposición de la leche, además de la gran proliferación de moscas y de otros insectos.

Los perjuicios

Tener que transitar ante una suerte de ricota o requesón pútrido producida por la fermentación de la leche derramada en el jardín de su vivienda provocó al damnificado una "razonable afectación de sus intereses legítimos", dijeron los magistrados en su fallo.

"Excede la normal tolerancia y mortificación en las costumbres y sentimientos que perturbaron la intimidad del hogar", expresaron los jueces del tribunal al condenar y elevar el resarcimiento a 6000 pesos por daños y perjuicios que, en primera instancia, se había fijado en 1850 pesos."

domingo, julio 22, 2007

Argibay: ¿correcta o incorrecta?

Hay en La Nación una entrevista a la gorda Argibay, a propósito de la disidencia en el caso Riveros. Defiende su fallo como demostrativo de la independencia de los jueces, siempre tan propensos a la manipulación del gobierno cuando se trata de temas sensibles. En el decisorio Argibay hizo prevalecer, antes que sus opinión personal, un criterio jurídico elemental como es la cosa juzgada, al entender que la Corte ya se había pronunciado sobre el asunto.
Se puede poner en duda si hubiera votado en idéntico sentido de no encontrar suscriptores el que resultó ser el fallo mayoritario. ¿Es lo mismo votar en disidencia sabiendo cuál va ser el fallo de los compañeros, que hacerlo encabezando una mayoría?. En el último de los casos el fallo sería una decisión, no sólo una opinión.
Existen jueces más dados a votar en disidencia que otros. El ex-juez de la Corte Internacional de Justicia Shigeru Oda casi siempre votaba en disidencia, hasta cuando estaba de acuerdo. En las largas disidencias exhibía la doctrina que lo tenía altamente reconocido como jurista en la materia.
Argibay, quien se ha desempeñado como Jueza ad-litem de la Corte Penal Internacional para los crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia, puede que tenga algo de este espíritu un tanto rebelde pero rara vez desafiante de los consensos.
Veremos en próximos fallos si sus criterios incorrectos políticamente y correctos jurídicamente pueden formar parte de un fallo mayoritario.

viernes, junio 01, 2007

La nefasta doctrina en la resolución del Gran hermano

Anoche gran hermano sacó una especie de resolución en donde anulaba algunos votos cantados.
La decisión trae ciertos problemas: votar es derecho y un deber. ¿Qué medio de defensa provee el programa para los que han sido privados de los efectos de su voto? Aparte, la notificación que se les hizo fue defectuosa y no detalló el hecho concreto que en cada participante sirvió de motivo a la anulación.
Si se toma el voto como deber, ejercido a veces con el mayor de los pesares, cantarlo es una forma astuta de liberarse de semejante carga. Al tornar irrisoria la obligatoriedad, los participantes ya no deben vivir la angustia de elegir cuando más difícil resulta, ni tampoco llegar al extremo de autonominarse. Lo llamativo de esta nueva doctrina es la nulidad del autovoto cantado, el que en teoría sólo perjudica a quien lo propone. Pero ahora lo puede beneficiar; cantar el voto a otra persona puede tener su costo: condena moral y anulación del voto. Cantar la autonominación no tiene costo alguno, aunque de difundirse el dato, los demás participantes pueden liberarse de la indecisión votando a alguien que ya estaría condenado (en condicional, ya que la anulación del autovoto cambiaría ese estado). Basta, entonces, con que el autonominante revele su futura elección a un confidente para que se verifique el canto de voto -y la consiguiente anulación-, sin que éste vuelque contra sí todos los votos indecisos de los demás.
No se acaban allí los problemas. ¿Qué sucede si los complotantes desarrollan un código mediante el cual informarse los votos futuros? ¿Y qué sucede con el compromiso subsistente hacia votaciones siguientes a la inmediata? Al informarse mutuamente los votos que luego serían anulados, un participante le respondió al otro "y así hasta que se vaya [la gorda, única gorda de la casa]". ¿Puede un complotante, además, renunciar a su voto cantado, o cantar uno nuevo, y finalmente escoger al primero en el cuarto oscuro?.
Como vemos, la veda del canto de votos no imposibilita la práctica, y con la doctrina sentada en la resolución de gran hermano se presta a abusos.
Lo peor de esta doctrina nefasta es que, pretendiendo acortar las posibilidades de colusión, le abre otras vías. Encima, aparte de dejar al desnudo las fallas del juego en materia de defensa y notificación, no modificó sustancialmente el grupo final de nominados. El que se autonominó de forma anunciada y además le fueron retirados 8 votos en su contra, igualmente quedó nominado, así como era y sigue siendo el favorito a irse. Tan nefasta doctrina por tan poco...

sábado, mayo 12, 2007

Decir tonterías no es delito

Que grande la última nota de Mario Vargas Llosa. Opino igual, sólo que a él le sale decirlo mejor. Mario, ¡te pasaste!

martes, marzo 20, 2007

La filosofía jurídica de Gran hermano

Cambiaron las reglas y votaron a propuesta del Gran hermano (esto es, la producción del programa) el reingreso de un participante que terminó siendo Claudia. Algunos, por razones varios se opusieron, pero no hubo mayor resistencia.
Como condición, Claudia no podría informar sobre nada ocurrido en el exterior entre la primera salida y el regreso. Todo esto que es noticia antigua merece un comentario: El gran hermano parece tener la facultad de cambiar las reglas, pero en este caso se siguió de la ratificación de los concursantes. El poder de estos se limita a ejercer su derecho a nominar, y a votar individualmente el cambio de reglas propuesto por Gran hermano. ¿Qué sucedería si votan para liberar a Claudia de su deber de confidencialidad? De seguro no podrían, así que la autodeterminación de los concursantes está sumamente restringida y la idea de que dominan soberanamente el curso de los acontecimientos, luce, cuando menos, exagerada. No son más soberanos que en el escaso poder delegado por Gran hermano. Aparte, fue con el Gran hermano S.A con quien Claudia asumió el compromiso; los demás participantes se ven afectados por el acatamiento de este deber, pero no lo pueden revocar.
Por consiguiente, cualquier alusión en cuanto a que se haga lo que los participantes quieran, depende de una voluntad mayor (la de Gran hermano) y reviste, en manos de los participantes, un carácter limitado.

Claudia Ciardone, chica playboy y centro de imputación de normas.

Claudia habría pasado algo de información y no quedó claro si violó el deber de confidencialidad que le cabía. El reglamento, al menos el oficial y público, no contempla una sanción para dicho supuesto. Pero no importa, viendo como el Gran hermano se reserva la facultad de modificar el reglamento discrecionalmente. Anoche, mientras Rial anunció durante horas que se estaba estudiando el caso de Claudia en atención a la posibilidad de implementar alguna sanción (en 2 ocasiones se le deslizó "castigo", corrigiéndose en una) esperábamos ansiosos conocer sobre la medida a tomarse. Al final de la edición Claudia fue convocada al confesionario, donde recibió una admonición del Gran hermano. Se le advirtió que volver a pasar a información conllevaría la expulsión. A esto se abren una serie de interrogantes:
-¿Infringió el deber que le competía? En su reprimenda, el locutor del Gran hermano no lo afirmó categóricamente. Y si lo infringió, ¿No debió informársele en qué momento ocurrió?
-Si no lo infringió, cabía la admonición con el carácter sancionatorio (o punitivo, tomando en cuenta el desliz) preanunciada por Rial?
-¿Se puede tomar una simple advertencia como la tan mentada sanción?
-¿Que responsabilidad tienen los demás participantes por requerir constantemente información, incitando a Claudia a romper con su deber?. ¿Vale para ellos una sanción? ¿O más correctamente, una admonición?.

martes, febrero 27, 2007

Kelsen y los teóricos marxistas

Hace un tiempo "escanié" (le saqué fotos) a un capítulo de un libro para mandárselas a un amigo que daba sus primeros pasos en Kelsen. El post de Kelsen el otro día atrajo a algunos juristas, lo que hace ahora atractivo mostrar los escaneos. Corresponden al libro Derecho y política (2005, La Ley) compilado por Anibal D´auria y Carlos Vernier; aquel los usa en su curso de Teoría del estado.
Aquí Carlos Vernier revive el intercambio entre Kelsen y los teóricos marxistas del derecho (por ponerle un nombre a esta escuela que considera el derecho como fenómeno superestructural).
La discusión es interesante, porque se centra en ver quien La tiene mas pura (la teoría del derecho). Para los marxistas, la teoría pura de Kelsen está al servicio de los burgueses, la clase dominante montada en el monopolio estatal. Para Kelsen, la teoría marxista del derecho está al servicio de los intereses políticos del partido comunista, único color en la URSS.
En esto le doy la "derecha" a nuestro maestro de Viena. Pashukanis pasaría de ser el gran jurista y defensor de la doctrina jurídica socialista en los años 20 y 30, a enemigo del pueblo y víctima de las purgas stalinistas que le valieron la desaparición física en 1937.

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domingo, febrero 25, 2007

Kelsen: ¿heroe o villano?

Nada muy interesante en La Nación de domingo, por eso vuelvo a un material que me quedó pendiente de comentar.
En liberalismo.org agregaron entre la nómina de anti-liberales a Hans Kelsen, en una decisión polémica sustentada en la afinidad entre el liberalismo y el derecho natural, y la clásica rivalidad de éste con el positivismo jurídico. Después de la sanción de instrumentos internacionales que receptan, bajo el rótulo de derechos humanos, muchos de los derechos individuales -según el iusnaturalismo, de origen natural-, el debate entre positivistas y iusnaturalistas ya no es lo mismo. Los juristas se han ido apartando de las posiciones puras para avanzar (o retroceder, según cómo se vea) hacia actitudes más eclécticas.
El artículo es muy bueno, pero no concuerdo con el posicionamiento de Kelsen como antiliberal, creo que el autor, Francisco Moreno, está extrapolando una antinomia previa a la segunda guerra de iusnaturalismo-positivismo, que puesta en los términos de positivismo-liberalismo resulta falsa.
Entre nuestras filas tenemos liberales positivistas; sin querer hacer de esto un escrache, sino una clara ejemplificación de postura positivista, hace poco asistimos al debate generado por quienes creen ver en la legislación argentina la permisión del matrimonio homosexual, a cuya objeción responden que "Las leyes se ocupan sólo de relaciones jurídicas", sin que entren en consideración otro tipo de cuestiones.
Kelsen tiene un valor didáctico más que ideológico. Ofrece una versión simplificada (el llamaría pura) del derecho que ayuda a comprenderlo como sistema formal. El esfuerzo no se concretó en lo que el maestro vienés esperaba, pero valió la pena, y hoy es capítulo obligado en todos los cursos de teoría del derecho. Preferiría que quede como villano de los iusnaturalistas, que de los liberales. En cualquier caso, es un gran contrapunto para introducirse a la problemática del derecho.

viernes, febrero 23, 2007

Checks and ballances y constitucionalismo

Siempre recomiendo a los lectores que lean el blog de Mackinlay, donde se le da especial tratamiento a un tema desestimado por la mayoría, como es los Checks&ballances. Es una noción que engloba múltiples instituciones tendientes a impedir la concentración de poder. Mack como historiador nunca está falto de ejemplos tanto de concentración como de equilibrio de los poderes. Ayudado por los resultados de otros estudios, confecciona su propio índice de Checks&Ballances. Allí Argentina tampoco rankea bien.
El índice apuntado y unas notas sobre Derecho constitucional e historia constitucional me animaron a agarrar el Manual de Derecho político de Mario Justo López, probablemente el libro de derecho entre mi colección que menos he leído. La obra es un lujo: tiene la rigurosidad de un manual escrito por un prestigioso jurista (aun así, el derecho político es una de las disciplinas jurídicas menos rigurosas) y se lee con la facilidad de un ensayo.
En uno de los últimos capítulos el autor reseña el constitucionalismo, en su opinión -ciertamente de enorme consenso- basado (pp. 377-379) en dos principios; imperio de la ley y soberanía del pueblo. El último, concerniente al origen del poder, queda definido por lo negativo: "Ningún individuo o grupo particular de individuos, tiene, por derecho propio, la facultad de regir a la comunidad". El imperio de la ley (o imperio del derecho) presenta menos dificultades para su definición, siendo que "consiste en la sujeción o regulación de la actividad de los ocupantes del gobierno mediante normas jurídicas que están por encima de su voluntad psíquica."
Después de sentarlos como pilares del constitucionalismo, Mario Justo López se permite criticar la terminología.
En razón de lo expuesto y aunque no puede prescindirse de su uso, debido a su difusión, tanto la expresión "soberanía del pueblo" como la expresión "imperio de la ley" resultan objetables. La palabra "soberanía" tiene necesariamente la connotación de voluntad omnímoda -"sin restricciones legales" como se expresa en la clásica definición de Bodin- y la voluntad omnímoda es, por esencia, incompatible con el constitucionalismo. En cuanto a la palabra "imperio", con su connotación de dignidad o facultades del emperador, tiene un significado muy próximo al expresado de soberanía y resulta también, consecuentemente, incompatible con el constitucionalismo.

El constitucionalismo invoca ideas expresadas en un lenguaje paradójicamente contrario al sentido pretendido de la limitación del poder -proveniente del pueblo-, mediante la ley.
Sobre la discusión en el constitucionalismo de si es requisito sin equanón una constitución (instrumento único) escrita, López toma partido, no sin antes repasar las posiciones existentes respecto a la técnica escrita.

Con referencia al carácter escrito de la constitución jurídica como técnica del constitucionalismo, son muchos los autores que se pronuncian en sentido afirmativo. No cabe duda, al respecto, que el "documento escrito", codificado, articulado, constituye un instrumento útil para la instauración del "régimen de garantías" que el constitucionalismo se propone y que el texto de las normas solemnemente establecido da fijeza, claridad y respaldo a las técnicas que a su vez expresa. Ocurre, sin embargo, por una parte, que la falta de una constitución formal no ha impedido el desarrollo del constitucionalismo en Gran Bretaña y, más recientemente, en Israel, y por otra, que es peligroso y hasta nocivo confiar exclusivamente en las formas. Al respecto hay que señalar que ni los principios ni las técnicas valen por sí mismos. Hacen falta conciencia y voluntad humana que las hagan regir y funcionar. Las instituciones formales de nada sirven si no existen protagonistas dotados de un ethos especial, es decir, seres humanos con cierta mentalidad, ciertas actitudes y ciertos comportamientos. Tenía razón Rousseau, en tal sentido, cuando afirmaba que "la verdadera Constitución más que en los mármoles y en los bronces, debía estar grabada en el corazón de los ciudadanos."
Lo dicho no quita, empero, valor ni importancia a las técnicas jurídicas propugnadas por el constitucionalismo. Si bien es verdad que no bastan por sí mismas, es decir, por su mera institucionalización formal, también lo que es que son imprescindibles para que la doctrina y el movimiento del constitucionalismo se traduzca en "Estado de derecho".

Un troesma

martes, enero 23, 2007

Derecho al piquete

¿A partir de hoy vamos derecho al piquete? No, eso ya venía de antes. No hace falta que vayamos: ya está. Y como comenté, iba a seguir estando aun cuando el arbitraje de la Haya le fuera desfavorable. Lo que trascendió hoy fue el reconocimiento internacional del derecho al piquete. Aunque los piquteros desde el inicio de su modalidad siempre se quejen de que los reprimen, en rigor nunca se les ha negado en el plano interno la posibilidad de cortar rutas y calles. No es que nos debamos extrañar que algo así suceda en Argentina, donde siempre se ha puesto en tela de juicio no sólo la práctica sino que la noción misma del derecho. Los piqueteros existen porque están insertos en una sociedad con políticos y jueces que los avalan. Si los actos de los piqueteros tienen un vaho de legalidad es porque son condignos con la genuflexión de los políticos, que a la hora de adoptar criterios sensatos en torno al respeto de la ley han perdido el rumbo. A su vez, como destacaba Alberto Medina Mendez la inmovilidad de los jueces importa un piquete mismo.
Como los políticos han perdido el criterio y los jueces no asumen el peso que les toca, es el planteo por el conflicto con Uruguay el que iba a permitir a los componedores de La haya expedirse sobre el tema como oportunidad de retornar a la sensatez, sin tener que luchar internamente con la desviación, la realidad paralela, que acusan los funcionarios argentinos.
El mentado retorno a la sensatez no sucedió, y al rechazar la medida cautelar pedida por Uruguay, la CIJ expresó el primer pronunciamiento internacional favorable a los piquetes. Hasta ahora los piquetes eran sólo un delirio argentino, con secuelas negativas hacia Uruguay. Ahora podemos confortarnos de que el delirio ya no es sólo argentino, o alternativamente, que no se trata de un delirio. Según la Corte tampoco existirían secuelas negativas, motivo por el cual rechazó el pedido. Recordemos que en general las medidas cautelares tienen dos requisitos: verosimilitud en el derecho (apariencia de que el derecho que efectivamente exista) y peligro en la demora. Fuera de duda la existencia del derecho que asiste a Uruguay de tener libre su comunicación con Argentina, el segundo requisito es el que vino a faltar cuando se denegó la medida por no provocar los piquetes un "perjuicio irreparable". Los cortes se han prolongado tanto que ya no se los ve como una medida contraria a derecho sino como una vía de hecho apoyada en la defensa de en un derecho en discusión. La inexistencia de un peligro no quita realizar un ulterior pronunciamiento sobre los cortes al decidirse el fondo de a cuestión, pero de momento la Corte prefiere dejar las cosas como están, evadiendo el riesgo de favorecer al que al final pueda resultar perdedor. El razonamiento parecería ser el siguiente: "Si aguantaron meses con cortes, que aguanten un poco más". Evitar poner una cortapisa al piquete sólo porque ya ha sido utilizado extensivamente y el peligro ha dejado de serlo para convertirse en daño, no siempre del todo mensurable, es prácticamente consagrar al piquete como derecho.
Si hubiera decidido a favor de la medida cautelar, la Corte habría tenido algunos problemas para instrumentarla. En principio, no podía escapar a su conocimiento la intención de los asambleístas de negar la jurisdicción, en razón de que la única autoridad a la que responden es la que emana de su propia asamblea. Si vencer la contumacia del perjudicado por la medida es difícil, más enrevesada es la tarea de exigir que la ejecute aquél sin interés alguno en hacerlo por el enorme costo político interno que representa.
Un gobierno que en el plano interno se ha abstenido de tomar cartas en el asunto no es sencillo de ver como el órgano propicio al cual mandar a cumplir una resolución que de antemano es desconocida por el cuerpo asambleario de Gualeguaychú. Es un problema del que adolece el derecho internacional: la falta de ejecutoriedad puede tornar irrisorios los derechos. No creo que previo imponer alguna sanción, la ONU desplegaría una fuerza para despejar el puente, aunque debería, pero mejor ahorrarse el escándalo, denegar la medida cautelar, avalar todo lo actuado por las partes, y esperar el fallo. En La Haya no piensan tan distinto que acá; no hacer ola, lavarse las manos, no interferir, declararse incompetentes, son todas frases que se escucharon en medios y en la calle con alcance de considerandos. La calle opina como la La Haya o la Haya como la calle. Hoy los piqueteros por primera vez se sintieron verdaderemente atendidos en su derecho al piquete. Queda por ver si la soberanía de Uruguay para realizar este emprendimiento es tal.