viernes, agosto 13, 2010

Esto me comió la cabeza un tiempo

Les muestro el trabajo final que hice para la última materia que cursé, que trataba sobre el sistema procesal penal argentino en perspectiva histórica. No quedé muy conforme con cómo quedó, pero igual obtuvo una buena nota.

Formación de las monarquías nacionales. El caso inglés.

El presente trabajo se propone exponer algunos aspectos del proceso de formación de las monarquías nacionales que atravesó a casi toda Europa en la baja edad media (siglos XI al XV), centrándose aquí en las particularidades propias del caso inglés, y luego en el discurso monárquico legitimante.

Habiendo sido en el continente un rasgo constitutivo de la reafirmación del poder centralizado el haber implementado un sistema procesal de tipo inquisitivo[1], se hace necesario indagar si el proceso de centralización política inglés comparte las mismas características. Se verán elementos comunes y diferenciados, ya sea desde la estructura de poder como desde las técnicas y auxiliares judiciales utilizados con el fin de afianzar la autoridad real.

Desde el punto de vista del proceso, lo que se produce en la isla es la alteración desde un modelo acusatorio a uno mixto, de componentes acusatorios e inquisitivos, sobresaliendo estos últimos en los momentos más marcados de rebeliones, intolerancia religiosa y guerra, en definitiva, de emergencia. Aunque, no obstante la antigua pertenencia al Imperio romano, Inglaterra sea un ejemplo de mínima penetración del derecho común (tan funcional al procedimiento inquisitivo), las circunstancias que lo mantuvieron al margen no le impidieron a los monarcas ganar terreno en lo que en definitiva se reduce a una batalla por la jurisdicción.

Ni “el temprano desarrollo que tuvo en el estamento de los juristas” ni “la creación por los jueces del “common law”[2] fueron demasiado obstáculo para que los reyes acentuaran los rasgos inquisitivos cuando los imperativos de poder así lo exigían. Incluso en algunos aspectos el poder persecutorio real estuvo más adelantado en Inglaterra que en el continente. Ejemplo de ello es el sistema de encuesta[3] de corte administrativo-fiscal impuesto por Guillermo el conquistador a los nobles anglosajones a poco de hacerse con el control del reino.

Está claro que en Francia la gran Ordenanza del rey Luis IX de 1254 fue el primer texto escrito en recibir la encuesta de oficio[4]. Sin embargo, como veremos más adelante, ya hacía poco menos de un siglo que Enrique II de Inglaterra había fijado su jurisdicción para oír de oficio todos los casos criminales en el reino, mediante la Assize de Clarendon de 1166.

Además en Inglaterra afloraron en etapa relativamente temprana recopiladores de la talla de Ranulfo de Glanvil (1188) y Bracton, quien pronto será citado a fin de describir una institución represiva inglesa.

Los ingleses pudieron imponer más rápidamente que en el continente legislación procesal de tinte represivo, porque más rápidamente unificaron su reino, en parte, con la ayuda de estos procedimientos traídos por los normandos y perfeccionados por la dinastía Plantagenet, usando a la vez que superando las divisorias feudales.

Además de estas herramientas judiciales, sobre el final veremos como, en Europa en general, las casas reales tenían propiedades simbólicas intrínsecas que fueron aprendiendo a manejar para domesticar y deslegitimar a los nobles.

Reformas judiciales de los reyes ingleses

Para poner un punto de inicio arbitrario, como referencia temprana a las costumbres judiciales de los pueblos germánicos se puede acudir a la descripción etnográfica de Tácito del año 98 d.C.[5] En la asamblea se podían presentar acusaciones, incluso por ofensas capitales, de distinta ejecución según la naturaleza del delito. Los condenados por traición y deserción eran colgados de los árboles, según se quería, para que todos lo vieran, mientras los condenados por cobardía y holgazanería eran arrojados al fondo de una ciénaga de modo que junto a ellos se apartara de la vista la infamia cometida. Para ofensas menores el condenado pagaba una multa de caballos o ganado, mitad de los cuales iban al rey o al estado, y mitad al ofendido o sus familiares. Las mismas asambleas elegían magistrados jefes, cada uno con cien asociados auxiliares elegidos entre el pueblo, a fin de administrar justicia en los pueblos y condados.

Los reyes normandos toparon con suma facilidad el poder anglosajón y vikingo en la tierra que había vivido un pasado celta y romano. Fueron consolidando la estructura monárquica, aunque los numerosos planteos sucesorios condujeron a un cambio de dinastía en cabeza de los Plantagenet, una vertiente de los Anjou. Con ellos el poder central se volcó a la conquista del norte de Francia, Irlanda, Gales, Escocia, y hasta Tierra santa, como fue con Ricardo I (Corazón de Leon) en la tercera cruzada. Su padre Enrique II representó el traspaso del poder de una baronía feudal a un estado monárquico y sus reformas representan dicho ascenso. La inestabilidad política del siglo XIV y XV no llegó a poner en jaque las bases constitucionales afirmadas en los siglos XII y XIII. Los monarcas continuaron ganando poder al tiempo que las casas pretendientes de Lancaster y York virtualmente se exterminaron entre sí en la Guerra de las rosas (1455-1485), dejando el camino libre al absolutismo monárquico de la dinastía Tudor (1485-1603).

Desde temprano los reyes fueron extendiendo gradualmente su jurisdicción directa o indirecta sobre todos los súbditos, ya no sólo sus vasallos inmediatos[6]. Es un proceso en donde el rey debió, en un primer momento, adjudicarse las disputas entre sus súbditos y sus oficiales, en particular en materia impositiva. El súbdito acudía a dirimir su queja a la Corte del rey, o Witan, una institución anglosajona vigente del siglo VII y XI, encargada de elegir y asesorar al rey, aparte de conservar ciertas funciones residuales.

El poder del rey también se asentó sobre grupos sociales que por distintas razones no dependían de un señor feudal, como el del clero, las mujeres, los extranjeros y los judíos, todos ellos abrazados por su “paz” y protección.

La protección se extendió a lugares específicos como la carretera del rey (200 yardas a cada lado de un camino) con la finalidad de incluir dentro de su ámbito a mercaderes y viajeros, y a las tierras de la Iglesia. Así el tribunal del rey se transformaría en el tribunal de la nación, la más suprema en todo el territorio.

Junto al desarrollo de una justicia real se fue aceptando que sólo el monarca pudiera conceder privilegios y derechos, conocidos como liberties. Un pueblo (town) que quisiera elevarse a la categoría de municipio (borough) y gozar de sus propios tribunales, necesitaba una Carta o real (Royal charter).

Al combinarse la extensión de la justicia real con el control de la justicia privada se desarrolló el concepto medieval de estado como área sobre la cual el monarca gobierna y en la cual tiene la responsabilidad de proteger a todos, de acuerdo a su propiedad, o dicho de otra forma, de acuerdo a su grupo socioeconómico o clase. Es a mediados del siglo XII en que los reyes comienzan a llamarse a sí mismos Rey de Inglaterra (el lugar) en vez de rey de los ingleses (la población). En el siglo XIII la ley no solo formaba una parte integral de la sociedad, sino que hasta la definía.

Mucha de la tierra que en la época anglosajona había quedado fuera del control de la corona, desde la conquista normanda pasó a manos de los nobles a nombre del rey, bajo la jurisdicción de la Kings court (curia regis). Se designó bosque sujeto a un régimen especial (Forest law o royal forest) a un tercio de Inglaterra, coincidente con las partes menos pobladas. Se las sometió a nuevos tribunales y leyes, cuyo apartamiento arbitrario de las costumbres anteriores fue resentido por los anglosajones, pues se hizo ofensa prácticamente toda deforestación y caza no autorizada por el rey.

Le tocó a los normandos introducir el método judicial de la batalla o el combate (Trial by battle o Wager of battle), en esencia un duelo entre un accionante y un demandado, o sus apoderados en la lucha, los campeones.

Enrique I (1068-1135), hijo de Guillermo el Conquistador, intentó valerse del derecho para controlar a la alta nobleza. Su herramienta principal fue el Exchequer, recaudador de impuestos y otras rentas, cuyas decisiones gozaban carácter de ley, a más de oficiar de tribunal nacional, el primero que hubo permanente en el país. Otra innovación de Enrique fue la de hacer más accesible la justicia enviando jueces reales a los condados rurales (shires). Ante estos jueces itinerantes (justices in eyre) el justiciable presentaba su petición sin necesidad de transportarse al asiento real.

Por otra parte, la introducción de los jueces itinerantes se dirigió, además de a oír casos, a controlar la actividad de justicia real de los sheriffs como manera de cerciorarse que la ejercieran sin temores ni favores. Esto último fue producto de la Assize de Clarendon de 1166[7] (Una Assize es la modificación de una ley consuetudinaria), disposición que mandó a los sheriffs y jueces de condado a abrir investigaciones sobre todos los asesinatos, asaltos y robos, y nombrar a los presuntos criminales, así como a quienes los encubrieran.

Dos años después, por primera vez las visitas semestrales de jueces reales itinerantes se hicieron regulares. El grado de corrupción generalizada revelado por una investigación de 1170 llevó a la remoción de 22 de 29 sheriffs, reemplazados por oficiales a la curia real, llamados ministrales. El requisito para ocupar el cargo de sheriff dejó de consistir en haber nacido con un privilegio señorial y pasó a ser una promoción real.

En 1176 la Assize de Northampton revisó la de Clarendon incrementando el poder de los jueces itinerantes y las penas que podían imponer. Por ejemplo, un asesino convicto ya no sólo perdía un pie, sino la mano derecha; y uno que había superado con éxito una ordalía, igualmente era desterrado.

La cuarta innovación vino desde arriba. Como los jueces itinerantes empezaron a oír casos civiles además de criminales, en particular con reclamos sobre tierras, se abarrotaron y en 1178 se debió crear un tribunal civil permanente (con posterioridad sería conocido como Court of Common Pleas) en Westminster para atenderlos. Poco después le siguió el establecimiento de la Kings bench para casos criminales. Así fue como en la época del reinado de Enrique II se crearon los tres grandes tribunales permanentes: el del Exchequer para finanzas, la de Common pleas sobre tierras, y el Kings bench para criminales.

Las reformas se mostraron insuficientes en lo que concierne a la administración de justicia penal, y el hijo de Enrique, Ricardo I (1157-99) nombró nuevos oficiales de condado llamados coroners. Estos verdaderos jueces de instrucción, conjuntamente con un jurado estaban encargados de investigar todas las muertes repentinas y no naturales e informarlas a la Corona, en primer término a los jueces itinerantes. Al oír sobre una muerte u otra ofensa el juez de instrucción debía informar al sheriff, quien debía arrestar y retener al presunto criminal hasta la llegada del juez itinerante. El sistema estaba diseñado de modo que todas las ofensas fueran expuestas ante un tribunal.

Otra tarea del juez de instrucción era supervisar a los criminales refugiados en las iglesias. Vencidos los 40 días de gracia, el juez debía darles la opción de someterse a un juicio, o bien ser desterrados. Respecto de los que optaban por lo último –la mayoría-, el juez era responsable de proveerlos de un cilicio y una cruz como signos de la deshonra, y enviarlos al puerto más cercano para embarcarse en el primer barco hacia puerto extranjero.

En el siglo XIV emergen los cuidadores de la paz (keepers of peace), luego llamados jueces de paz (justice of peace). Eran vecinos del condado a quienes el rey delegaba el poder de hacer cumplir su paz. Fue la primera vez que la baja nobleza (Gentry), en vez de la aristocracia militar, consiguió ser incorporada formalmente dentro de la administración de justicia como jueces. La institución de la magistracy, como pasarían a llamarse, caracterizó la justicia criminal de los condados, a la que se le fue agregando funciones, como, en 1351, la de poner en cumplimiento la legislación parlamentaria de represión laboral.

Bracton (1210-1268) describe el rol del armero y agente de policía (constable), como el de aquel que en cualquier dia y hora debe revistar el orden y tomar registro de lo que sucede, aunque no puede juzgar, porque solo hace fe pública en cuanto a los hechos, no al derecho y al juicio. Quien fuera visto cometiendo una fechoría podía ser arrestado por cualquiera, sea condestable o no. La tarea del condestable, como “ojos y oídos” del rey, era encontrar evidencia para los jueces, aparte de contribuir a la fuerza pública de sus decisiones. En 1285 Eduardo I dispuso en la ley de Winchester la presencia de dos condestables por cada hundred (ciento, subdivisión geográfica del condado), y que estos distritos serían responsables por los crímenes no resueltos. Las personas privadas debían mantenerse armadas por si era necesario perseguir (hue and cry) y aprehender un malhechor.[8]

Ante las quejas de exceso y usurpación de jurisdicción de mano de los condestables, el rey Ricardo II restringe la competencia en 1390 al conocimiento de los contratos de armas fuera del reino y todo lo tocante a armas y guerra dentro del reino que no pueda discutirse por common law. Quien declaraba que el condestable se hubiera arrogado una competencia extraña, conseguía que el consejo real se avocara en el estudio de la cuestión.[9]

Dentro de la misma tendencia ordenadora y a raíz de casos que motivaron su respuesta, Ricardo mandó a los “almirantes y sus dependientes a no entrometerse en nada dentro del reino, y limitarse a las cuestiones sucedidas en el mar”.[10]

La justicia real creció tanto en cantidad como en efectividad durante el siglo XIV. Comisiones de audiencia y terminación (Oyer and Terminer) integradas por jueces itinerantes, fueron creadas desde 1305 para lidiar con brotes de violencia. Las comisiones de paz que recorrían los condados proveían una supervisión más permanente de los condados, hasta que se asentaron definitivamente en 1394.[11]

En la segunda mitad del siglo, las equity courts, modeladas bajo la experiencia del Kings council y la chancery, evolucionaron hasta dispensar justicia real en las areas donde la ley no fuera efectiva o estuviera ausente.

Nuevas órdenes judiciales se idearon a los efectos de hacer cumplir deudas y contratos, y nueva legislación sobre arreglos de precios y trabajo –muy comunes en Europa en la época de peste negra- fue confiada a jueces especiales.

De esta y otras maneras, la justicia real se extendió todavía más dentro de áreas previamente atañidas a señores, ya sea directamente, o indirectamente a través de tribunales populares del condado y los cientos. Aunque muchas de estas comisiones eran integradas por propietarios independientes y fueron vistos como una renuncia de las prerrogativas reales, hoy se reconoce que representaron una expansión considerable del estamento judicial de la corona, de suerte tal que se hacía inevitable compartir el poder, siempre y cuando el equilibrio de la autoridad judicial se inclinara para el lado del rey y sus oficiales.

Para 1400 los ingleses estaban mucho más expuestos a la justicia real de lo que habían estado a comienzos del siglo anterior, y el sistema judicial pasó a ser más elaborado y centralizado.

Si bien puede decirse que la preeminencia jurisdiccional del rey de Inglaterra se afirmó a lo largo del siglo, al mismo tiempo debe reconocerse que recayó sobre delicados compromisos con las estructuras de poder local, compromisos que no siempre fueron debidamente honrados por partes de los reyes y devinieron en nuevas fuentes de conflicto.

A diferencia de los estados modernos, Inglaterra no poseía un ejército profesional permanente, ni guarniciones en el territorio insular y apenas una marina de guerra. La defensa contra los enemigos, domésticos y extranjeros, dependía principalmente del apoyo voluntario de las elites locales y sus dispersas contribuciones feudales. Estaba en su interés preservar preventivamente el orden, ya que en caso de rebelión, el rey necesitaba tiempo para juntar tropas, sobre cuyo entrenamiento, calidad y equipo no tenía control ni garantía de superar a los adversarios.[12]

Antes de los 1530 los gobiernos tenían poco interés en realizar obras de caridad o beneficencia, educación o empleo, agricultura o industria, salvo para responder a presiones: resistencia a la herejía, prevenir o frustrar revueltas y mantener provisiones esenciales.[13]

Legitimidad monárquica

Las riquezas que se intercambian en la edad media eran, además de bienes y signos, armas, y por ende el medio que permitía ejercer la violencia. “Guerra, litigio judicial y circulación de bienes forman parte, a lo largo de la Edad Media, de un proceso único y fluctuante”[14]. La tendencia es a la concentración de las armas y a que los más poderosos impidan su utilización por los menos poderosos. Vencer a alguien significa privarlo de sus armas, por lo que la victoria proporcionará “poder a los más poderosos, y en último término, al más poderoso de todos, el monarca”. Siendo las acciones y litigios judiciales una forma de hacer circular los bienes, es comprensible que los más poderosos intentaran controlar los litigios judiciales impidiendo que se den de forma espontánea entre los individuos, como método de controlar la circulación de bienes y, en definitiva, las armas.

Este proceso de acumulación de riqueza y poder de las armas emparentado con la concentración del poder judicial en manos de unos pocos “tuvo su madurez al momento de la formación de la primer gran monarquía medieval, a mediados o finales del siglo XII.”. Desde entonces la justicia se impone desde arriba de los individuos, quienes no gozan del derecho de resolver sus litigios, y deberán someterse a un poder exterior a ellos que se impone como un poder judicial y político. El rey se presenta en la disputa como lesionado a través de su representante, el fiscal, en tutela de reparar el daño hecho a la propia ley del estado. Persigue la infracción, que no se comete contra un individuo sino contra el orden, el estado, la sociedad, la soberanía, en resumen, contra el soberano. El poder estatal confisca todo el procedimiento judicial.

Por las lesiones contra su autoridad, el soberano estará en condiciones de exigir una reparación. “Apareció así, junto con el mecanismo de las multas, el gran mecanismo de las confiscaciones de bienes que son, para las grandes monarquías nacientes, uno de los grandes medios de enriquecerse y de incrementar sus propiedades. Las Monarquías occidentales se fundaron sobre la apropiación de la justicia que les permitía la aplicación de estos mecanismos de confiscación”.

Frente a la nobleza, los reyes tenían ciertas ventajas: estaban dotados de una legitimidad mítica e histórica, con rituales de instalación elaborados, incluyendo el de ser ungidos con aceite sagrado, de donde emanaba su carácter sagrado; poseían mejores medios de atraer servicios, llevar registros, generar publicidad[15]. Tenían ropajes especiales y contaban con grandes recursos dispersos por la amplitud de sus dominios; generalmente disfrutaban del apoyo del clero y de la capacidad de explotar las nuevas técnicas de gobierno antes que otros señores. Estas ventajas le dieron el tipo de poder y autoridad suficientes como para supervisir e incluso perforar las autoridades más pequeñas reclamadas por sus sujetos. Buena parte de las veces lograban obtener la conformidad de los súbditos con poco esfuerzo, en vista de que la autoridad real también era aprovechada por quienes no la detentaban como para escalar ellos mismos. Si una diferencia de fondo separa a los reyes de los nobles, es que los primeros no tenían superior jerárquico.

En los doscientos años entre 1100 y 1300 la expansión de la escritura, junto a las studia (escuelas de alta educación) y universidades en que los altos funcionarios podían educarse, y el impacto de la enseñanza de derecho romano-canónico, tuvo efecto en los gobernantes. Las técnicas de supervisión y registro incrementaron el nivel de opresión y las ambiciones de los gobiernos. Se hizo posible, al menos en principio, separar el ejercicio de las funciones judiciales de la posesión de la propiedad.

El poder escribirlas y comunicarlas permitió tomar más decisiones en los centros de autoridad, de modo que, dicho crudamente, se podría decir que en el siglo XII el principal efecto de estos adelantos fue el de asegurar primero al rey y luego a otros señores una explotación más eficaz de las tierras y sus moradores. Esta conflictividad permitió que señores y vasallos buscaron reacomodar sus posiciones. Reyes como Luis VII (1137-80) y Felipe Augusto (1180-1223) de Francia pudieron, por ejemplo, ejercer eficientemente la jurisdicción feudal y revisar los términos de obediencia de los subarrendatarios hacia los señores feudales, cuyas autoridad corroyeron al aceptar las apelaciones de aquellos.

En Inglaterra, la centralización del mando sobrevivió a la par de las redes feudales, finalmente estableciendo un sistema legal común bajo la autoridad real, para 1250, sin desafiantes.

Este resultado fue poco común, en la medida que los mayores vasallos lograron reforzar su poder sobre los menores, gracias a la adopción por parte de aquellos de los mismos refinamientos hacia sus propios arrendatarios: tribunales más efectivos, exigencias más precisas de servicios. Se dio también porque en otros lugares se neutralizaron las interferencias reales o se negociaron concesiones. Las maniobras de Federico Barbaroja tendientes a extender y definir sus derechos feudales resultaron en la emergencia de una casta privilegiada de señores, cada uno con un control más completo sobre sus dependientes.

En el siglo XIII la evolución de los acontecimientos varió las concepciones sobre jurisdicción. Supervisar feudos y siervos seguía siendo una tarea demandante respecto a la cual la ley feudal mantuvo su influencia, pero el acento de los gobernantes se puso en la restauración el orden público del rey, a resultas de la recepción del derecho romano en las cancillerías de Europa occidental, proceso vigente desde principios del siglo XII con clímax a mediados del XIII.

El derecho romano vigorizó las antiguas concepciones de rey y reino. Al concentrar el poder legislativo y judicial en la persona del rey/emperador, y mostrar una figura depositaria de toda legitimidad secular, se distinguía al rey de otros señores ignorando la cultura de reparto de poder característico de la política europea. Una concepción así estimuló la actividad judicial y legislativa de reyes en torno a verdaderos programas como los que se pueden visualizar en los reinados del emperador Federico II (1194-1215), Luis IX de Francia (1214-1270), Eduardo I de Inglaterra (1237-1307), Alfonso X de Castilla (1221-1284) y sus iniciativas de codificación de la costumbre y formalización de tribunales de apelación.

La absorción del derecho romano-canónico fue fuente de desarrollo político y a la vez conflicto en la baja edad media.

Un rey poderoso en un reino manejable como Eduardo I despachó órdenes quo warranto (bajó qué orden, título o derecho) los terratenientes ejercían concesiones sobre las que, en teoría, eran sus tierras. Lo mismo harían desde los años 1320 otros reyes en Polonia y Hungría, extendiendo el principio de jurisdicción a propiedad.

Un segundo grupo de ideas relacionadas concernían al rol del rey/emperador como tutor o guardián del reino en circunstancias de emergencia, o “necesidad”, en otras palabras, para la defensa del reino, lo cual dio justificativos para recaudar nuevos impuestos. Aunque el rey se viera forzado a extraerlos compulsivamente, o a negociarlos, y aun teniendo en cuenta que los impuestos no son una creación del siglo XIII, el poder impositivo sobresalía de la soberanía del rey y calificaba como un derecho superior al de los nobles. La influencia canónica marcaba su impronta a través de la máxima de “dar al césar lo que es del césar…”.

Felipe IV de Francia (1268-1314) impuso media docena de veces exacciones para la defensa del reino entre 1295 y 1304, sin circunscribir estas ideas a las autoridades seculares, pues también el Papado pretendió cobrar impuestos a la Iglesia sobre la base de la defensa y el bienestar comunes entre 1199 y 1311.

De hecho, como el poder imperial era creado para la salud pública (Salus populi), su defensa constituía una cuestión de la mayor importancia. La majestad del rey-emperador era un bien público y cualquier grupo o individuo que atentara contra él, lo cometía contra todo el pueblo. Tal era la base del crimen majestatis o crimen laesae majestatis romano que apuntaló los conceptos de traición con los cuales las monarquías empezaron a protegerse. Las acciones contra el rey eran cualitativamente diferentes de la mera traición a un señor; eran crímenes contra el pueblo y la majestas, el poder público; por tanto merecían las más duras penas: muerte, mutilación, expropiación de todos los bienes, desheredación de los herederos.

Los desarrollos constitucionales de los siglos XII y XIII tuvieron resultados ambivalentes. Crearon tanto medios de gobierno como de resistencia. El nuevo énfasis en el derecho se manifestó no solamente en la legislación real, sino en intentos de defender o definir las costumbres. Como la mayoría de las costumbres se compilaban en escala más provincial que nacional, la jurisdicción en buena dosis continuó estando fragmentada por el resto de la edad media.

En el reino firmemente controlado de Inglaterra la costumbre era, en mayor medida, nacional, y creada y administrada por el rey y sus jueces. En el continente, mientras tanto, los reyes por más pretensión de establecer su jurisdicción, se encontraron con cuerpos de costumbres locales y regionales que debieron respetar. Las costumbres marcaban reglas de fondo y procedimiento como de competencia y jurisdicción. Donde no estuvieran bien definidas, el rey solía encontrar excusas para intervenir, de donde podía, como consecuencia, acrecentar su propia jurisdicción, si bien siempre existía la presión para mantener la costumbre y que el rey definiera sus propios límites de jurisdicción.

En reinos normandos como el de Inglaterra y Sicilia, donde la ley provenía del rey, los tribunales se organizaban de una forma bastante jerárquica y la supervisión de las localidades era uniforme, centralizada y homogénea. En Inglaterra en particular, esto se reflejaba en otras instituciones emergentes, tales como el Parlamento y el sistema impositivo, así como determinaba las formas de resistencia política, típicamente dirigidas a mejorar el funcionamiento de las instituciones centrales y por ende a reafirmar la legitimidad de la corona y la cohesión del reino.

Aunque el sistema legal ingles en forma creciente fue minando la mayoría de los aspectos de la jurisdicción feudal, permitió, por ejemplo, un manejo relativamente libre de las terrenos residuales y algunas categorías de campesinos. La mayoría de los reyes –Eduardo I menos que otros- estaban dispuestos a mantener un número de condes y confiarles cargos militares y derechos sobre territorios conquistados.

Una segunda diferencia entre los reyes y los señores salta a la vista en cuanto consideramos que la participación de los segundos tiene un carácter menos sólido y permanente que los primeros.

Como afirmó el medievalista Wim Blockmans, las monarquías creadas en el siglo X y XI en general han sobrevivido, en alguna forma, hasta el día de hoy, aunque no puede decirse lo mismo de los principados y señoríos que quedaron en el camino. Los reinos eran dignidades históricas, sostenidas una mezcla variada de mito, autoridad e infraestructura política, capitales en ocasiones decisivos para superar crisis dinásticas, más peligrosas para su subsistencia que guerras y tratados. Los señoríos por su parte no pasaban de ser fincas privadas, con viejos remanentes de jurisdicción adheridos. Eran mucho más proclives a ser reformados, extendidos o borrados por el curso de los acontecimientos, sea la ineptitud de una generación, una alianza matrimonial, o el conflicto con un mayor o menor poder. En consecuencia los señores estaban más predispuestos que los reyes a aceptar un rol subordinado dentro de un esquema más grande de poder, incluso aunque su aceptación solía ser pragmática y temporal.



[1] Quizás por la importancia que tendrá para nuestro propio sistema procesal, La obra de Maier dedica cerca de 80 páginas a la faceta histórica de introducción del proceso inquisitivo en su forma más pura en los principales países de Europa occidental continental.

[2] Abelardo Levaggi, Manual de historia del derecho argentino, p. 80.

[3] Conocido como Domesday Book.

[4] Julio Maier, Derecho procesal penal, tomo 1. p.310

[5] Tacitus. Germania, en Medieval sourcebook. http://www.fordham.edu/halsall/source/tacitus1.html

[6] John Briggs et allii, Crime and punishment in England, an introductory history, p. 2-10, Routledge, 1996.

[7] Assize of Clarendon 1166 en Medieval sourcebook http://www.fordham.edu/halsall/source/aclarendon.html

[8] Henry Bracton, De Legibus Et Consuetudinibus Angliæ, en Bracton Online: http://hlsl5.law.harvard.edu/bracton/Unframed/English/v4/136.htm#TITLE123

[9] English historical documents 1327–1485. Vol IV. A.R Myers: “297. The jurisdiction of the constable and marshal defined, 1390, Statutes of the Realm, II, 61,” p. 481.

[10] Op cit “296. Definition of the jurisdiction of the courts of Admiralty, 1389

(Rot. Parl. III, 269” p. 480.

[11] John Watts, The making of polities. Europe, 1300-1500, p. 207-209. Cambridge university press, 2009.

[12] Michael Hicks, English political culture in the fifteenth century, p. 207. Routledge, 2002.

[13] Op. Cit, p. 94

[14] Michel Foucault, “La verdad y las formas jurídicas”, en Estrategias de poder, p. 210-213.

[15] Op. Cit John Watts, The making of polities. Europe, 1300-1500, p. 72-97.

4 comentarios:

MagnusGodmunsson dijo...

Me parece muy bien, ojalá yo tuviera esa erudición y claridad para escribir. Pero soy un simple aspirante a gramático, así que qué puedo juzgar.

MagnusGodmunsson dijo...

Sabés hablar Galés? Se va más difícil que el inglés.
Hablando de idiomas, tendría que hablar de cómo varía la pronunciación del inglés, no sólo en Escocia o Gales, sino dentro de la propia Inglaterra. Es todo un tema.

Carlos dijo...

Muy interesante, Marcos; es un excelente trabajo.
Uno nunca está conforme con lo que escribe; por eso, como decía Borges, hay que publicarlo ( o entregarlo, en este caso) para no seguir corrigiéndolo hasta el infinito.

MarcosKtulu dijo...

Gracias Carlos. La mayor parte del tiempo me la pasé buscando y procesando fuentes (muchas de ellas inútiles). Cuando me pude sentar a escribir quedaban 3 dias para la entrega. Llegué a redondearlo (no diría terminarlo) a pocas horas de entregarlo. Mejor que cortara ahí, porque cada vez me convencía menos. Llegado a punto sólo me preocupaba guardar alguna clase de coherencia. 20 días después tuve que defender el trabajo, cuando a esa altura hubiera preferido atacarlo. Al final me bastó con haber intentado alguna originalidad, independientemente de si pude llenar o no ese pequeño vacío de la bibliografía especializada en castellano.