Finalmente, no sería aventurado prever que si se reconoce la facultad de los poderes públicos para fijar el alquiler, o sea, el precio que el propietario ha de cobrar por el uso de sus bienes, aunque sea un uso privado y libre de toda franquicia o privilegio, ya sea voluntaria o involuntariamente, "se cae en la constitución guaraní", que decía Estrada, pues habría que reconocerles la de fijar el precio del trabajo y el de todas las cosas que son objeto del comercio entre los hombres, o, como se expresaba esta corte en 1903: la vida económica de la Nación con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparían por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales hasta caer en un comunismo de estado, en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio y los árbitros del capital y de la industria privada
-Disidencia de Bermejo en Ercolano c. Lanteri (1922)
4 comentarios:
para los que dicen que el intervencionismo comenzó después del 30 con pinedo y prebisch...
Guarda que esto también empezó antes en el primer mundo eh.
Patética la corte que lo avaló. 8 años después hizo lo mismo con el golpe.
pero tardó para sacar la acordada post 6-9-30, porque figueroa alcorta no quería firmarla...
Si, aparte estarían estudiando la cuestión de si podían salvar el cuello firmándola, porque si así y todo los echaban, mejor no convalidar nada gratis.
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