Viene Guillermo B., deudor en la relación jurídica obligacional (obligación, para los amigos) y le pregunta a Atilio A., su acreedor:
-Atilio, ¿qué pasa si no oblo el pago que te debo a tiempo?
Atilio le contesta:
-Quedás constituido en mora Guillermo, te conviene pagar.
Guillermo, curioso, insiste:
-¿Y qué efectos genera la mora?
Atilio entonces saca a relucir su conocimiento:
-Para empezar, puedo (1) abrir las acciones por tu responsabilidad, después (2) reclamar por daño moratorio; (3) si hay caso fortuito, te lo puedo imputar. Además, (4) al estar vos constituído en mora, no podés hacer lo mismo conmigo. Si hay una cláusula resolutaria, puedo hacerla operar para extinguir el contrato. También (6) perdés la facultad de arrepentirte, y yo (7) obtengo la de exigir la prestación o la cláusula penal. Para finalizar, (8) no podés invocar la teoría de la imprevisión. Así que Guille, cumpliendo estaba la ganza.-
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
5 comentarios:
Los voy a demandar por spameo.
cómo te fue en el parcial, Young Master Marcos?
Es mañana. Vengo con todo a las apuradas. Ya no puedo hacer resúmenes como el de arriba.
bue me fue maso. pelotudié mucho en el examen y cometí errores que si los hubiera hecho recibido ya me habrían sacado la matrícula.
Viernes q viene notas
a estudiar, espero que salga todo bien!
Publicar un comentario