Este post de Diego Goldman describe un problema de origen técnico-jurídico que acucia a nuestra sociedad, y que, sin desconocer hoy su actualidad, Alberdi ya adviertiera a mediados del siglo XIX. La sobreabundancia de normas, reflejo en gran medida de una inflación legislativa en la segunda mitad del siglo XX, afecta severamente su eficacia, y aún con mayor ahínco cuando por defectos de técnica y política legislativa son irrealizables, meramente circunstanciales, inconstitucionales, conflictivas o redundantes.
Si bien promulgar leyes impulsivamente -y con el triste hábito de hacerse compulsivo- puede viciar su validez en el plano formal (por ej. una ley emanada de un órgano sin competencia a tal efecto o un procedimiento incompleto), la mayoría de ellas que pasan este tamíz logran conformar ´sanamente` el ordenamiento jurídico.
Empero, aun siendo siendo válidas, afrontan el requisito de ser eficaces, o sea que los destinatarios observen su aplicación. Resulta difícil si tales sujetos desconocen la norma (más allá de la presunción formal de conocimiento), o si la misma adolece gravemente de defectos propios del lenguaje como vaguedad y ambigüedad. La eficacia recorre entre un mínimo y máximo de acatamiento. Si la norma regla una conducta que todos acatan, el sistema judicial que vela por ella redunda, y por ende la norma carece de sentido. Si la norma es desobedecida por una gran cantidad de gente, no se le podrá oponer a un sujeto que sólo hacía lo que la mayoría, aparte la labor del sistema judicial sería inagotable.
La inobservancia repetida en el tiempo hace recaer a la norma en desuetudo por lo que es olvidada, no obstante pueda llegar a ser invocada, ya que formalmente sólo la deroga el órgano competente según el procedimiento previsto (ej. el congreso, tal como dicta la constitución)
Algunas leyes por normar un objeto insensato hacen de su aplicación regular un milagro. Más serio es aún cuando la disposición tiene jerarquía constitucional.
Alberdi en las Bases se mofa de la Constitucion peruana. Hay leyes que se proponen objetivos, y por su franca escisión de la realidad no los consiguen. Pero están también las que tienen objetivos -absurdos ellos- reconocibles que efectivamente logran. Poco loable es el mérito
las condiciones para la naturalización de los extranjeros parecen calculados para hacer imposible su otorgamiento. He aquí los trámites que el extranjero tiene que seguir para hacerse natural del Perú:
1. Demandar la ciudadanía al Prefecto;
2. Acompañarla de documentos justificativos de los requisitos que legitimen su concesión:
3. El Prefecto la dirige con su informe al Ministro del Interior;
4. Éste al Congreso;
5. La Junta del Departamento da su informe;
6. El Congreso concede la gracia;
7. El Gobierno expide al agraciado la carta respectiva;
8. El agraciado la presenta al Prefecto del departamento, en cuya presencia presta el juramento de obediencia al Gobierno;
9. Se presenta esta carta ante la Municipalidad del domicilio, para que el agraciado sea inscripto en el registro cívico (Ley de 30 de septiembre de 1821). Esta inscripción pone al agraciado en la aptitud feliz de poder tomar un fusil y verter, si es necesario, su sangre en defensa de la hospitalaria República.
4 comentarios:
Hola:
En Chile los políticos tienden a decir que todos los problemas se solucionan por medio de una ley y dictan y dictan.
Que más puedo decir....
Si hay algo que me provoca temor es la necesidad sistemática de invocar "el espíritu del legislador".
Puro hermetismo. Saludos!
Sos estudiante de que año de derecho Marcos?
Ahora empiezo el segundo
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