martes, marzo 20, 2007

La filosofía jurídica de Gran hermano

Cambiaron las reglas y votaron a propuesta del Gran hermano (esto es, la producción del programa) el reingreso de un participante que terminó siendo Claudia. Algunos, por razones varios se opusieron, pero no hubo mayor resistencia.
Como condición, Claudia no podría informar sobre nada ocurrido en el exterior entre la primera salida y el regreso. Todo esto que es noticia antigua merece un comentario: El gran hermano parece tener la facultad de cambiar las reglas, pero en este caso se siguió de la ratificación de los concursantes. El poder de estos se limita a ejercer su derecho a nominar, y a votar individualmente el cambio de reglas propuesto por Gran hermano. ¿Qué sucedería si votan para liberar a Claudia de su deber de confidencialidad? De seguro no podrían, así que la autodeterminación de los concursantes está sumamente restringida y la idea de que dominan soberanamente el curso de los acontecimientos, luce, cuando menos, exagerada. No son más soberanos que en el escaso poder delegado por Gran hermano. Aparte, fue con el Gran hermano S.A con quien Claudia asumió el compromiso; los demás participantes se ven afectados por el acatamiento de este deber, pero no lo pueden revocar.
Por consiguiente, cualquier alusión en cuanto a que se haga lo que los participantes quieran, depende de una voluntad mayor (la de Gran hermano) y reviste, en manos de los participantes, un carácter limitado.

Claudia Ciardone, chica playboy y centro de imputación de normas.

Claudia habría pasado algo de información y no quedó claro si violó el deber de confidencialidad que le cabía. El reglamento, al menos el oficial y público, no contempla una sanción para dicho supuesto. Pero no importa, viendo como el Gran hermano se reserva la facultad de modificar el reglamento discrecionalmente. Anoche, mientras Rial anunció durante horas que se estaba estudiando el caso de Claudia en atención a la posibilidad de implementar alguna sanción (en 2 ocasiones se le deslizó "castigo", corrigiéndose en una) esperábamos ansiosos conocer sobre la medida a tomarse. Al final de la edición Claudia fue convocada al confesionario, donde recibió una admonición del Gran hermano. Se le advirtió que volver a pasar a información conllevaría la expulsión. A esto se abren una serie de interrogantes:
-¿Infringió el deber que le competía? En su reprimenda, el locutor del Gran hermano no lo afirmó categóricamente. Y si lo infringió, ¿No debió informársele en qué momento ocurrió?
-Si no lo infringió, cabía la admonición con el carácter sancionatorio (o punitivo, tomando en cuenta el desliz) preanunciada por Rial?
-¿Se puede tomar una simple advertencia como la tan mentada sanción?
-¿Que responsabilidad tienen los demás participantes por requerir constantemente información, incitando a Claudia a romper con su deber?. ¿Vale para ellos una sanción? ¿O más correctamente, una admonición?.

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