viernes, febrero 23, 2007

Checks and ballances y constitucionalismo

Siempre recomiendo a los lectores que lean el blog de Mackinlay, donde se le da especial tratamiento a un tema desestimado por la mayoría, como es los Checks&ballances. Es una noción que engloba múltiples instituciones tendientes a impedir la concentración de poder. Mack como historiador nunca está falto de ejemplos tanto de concentración como de equilibrio de los poderes. Ayudado por los resultados de otros estudios, confecciona su propio índice de Checks&Ballances. Allí Argentina tampoco rankea bien.
El índice apuntado y unas notas sobre Derecho constitucional e historia constitucional me animaron a agarrar el Manual de Derecho político de Mario Justo López, probablemente el libro de derecho entre mi colección que menos he leído. La obra es un lujo: tiene la rigurosidad de un manual escrito por un prestigioso jurista (aun así, el derecho político es una de las disciplinas jurídicas menos rigurosas) y se lee con la facilidad de un ensayo.
En uno de los últimos capítulos el autor reseña el constitucionalismo, en su opinión -ciertamente de enorme consenso- basado (pp. 377-379) en dos principios; imperio de la ley y soberanía del pueblo. El último, concerniente al origen del poder, queda definido por lo negativo: "Ningún individuo o grupo particular de individuos, tiene, por derecho propio, la facultad de regir a la comunidad". El imperio de la ley (o imperio del derecho) presenta menos dificultades para su definición, siendo que "consiste en la sujeción o regulación de la actividad de los ocupantes del gobierno mediante normas jurídicas que están por encima de su voluntad psíquica."
Después de sentarlos como pilares del constitucionalismo, Mario Justo López se permite criticar la terminología.
En razón de lo expuesto y aunque no puede prescindirse de su uso, debido a su difusión, tanto la expresión "soberanía del pueblo" como la expresión "imperio de la ley" resultan objetables. La palabra "soberanía" tiene necesariamente la connotación de voluntad omnímoda -"sin restricciones legales" como se expresa en la clásica definición de Bodin- y la voluntad omnímoda es, por esencia, incompatible con el constitucionalismo. En cuanto a la palabra "imperio", con su connotación de dignidad o facultades del emperador, tiene un significado muy próximo al expresado de soberanía y resulta también, consecuentemente, incompatible con el constitucionalismo.

El constitucionalismo invoca ideas expresadas en un lenguaje paradójicamente contrario al sentido pretendido de la limitación del poder -proveniente del pueblo-, mediante la ley.
Sobre la discusión en el constitucionalismo de si es requisito sin equanón una constitución (instrumento único) escrita, López toma partido, no sin antes repasar las posiciones existentes respecto a la técnica escrita.

Con referencia al carácter escrito de la constitución jurídica como técnica del constitucionalismo, son muchos los autores que se pronuncian en sentido afirmativo. No cabe duda, al respecto, que el "documento escrito", codificado, articulado, constituye un instrumento útil para la instauración del "régimen de garantías" que el constitucionalismo se propone y que el texto de las normas solemnemente establecido da fijeza, claridad y respaldo a las técnicas que a su vez expresa. Ocurre, sin embargo, por una parte, que la falta de una constitución formal no ha impedido el desarrollo del constitucionalismo en Gran Bretaña y, más recientemente, en Israel, y por otra, que es peligroso y hasta nocivo confiar exclusivamente en las formas. Al respecto hay que señalar que ni los principios ni las técnicas valen por sí mismos. Hacen falta conciencia y voluntad humana que las hagan regir y funcionar. Las instituciones formales de nada sirven si no existen protagonistas dotados de un ethos especial, es decir, seres humanos con cierta mentalidad, ciertas actitudes y ciertos comportamientos. Tenía razón Rousseau, en tal sentido, cuando afirmaba que "la verdadera Constitución más que en los mármoles y en los bronces, debía estar grabada en el corazón de los ciudadanos."
Lo dicho no quita, empero, valor ni importancia a las técnicas jurídicas propugnadas por el constitucionalismo. Si bien es verdad que no bastan por sí mismas, es decir, por su mera institucionalización formal, también lo que es que son imprescindibles para que la doctrina y el movimiento del constitucionalismo se traduzca en "Estado de derecho".

Un troesma

5 comentarios:

Anónimo dijo...

la verdadera Constitución más que en los mármoles y en los bronces, debía estar grabada en el corazón de los ciudadanos.

Por qué la Constitución será para el argentino medio otra normita más...

Alejandro Zárate dijo...

Cursé Teoría del Estado con López, y concuerdo. El libro es excelente. Pero me comentaron (de varias fuentes) que López es soporífero dando clases, así que falté cada vez que supe que el las daba.

MarcosKtulu dijo...

A sus clases dudo que pudieras asistir porque -la misma contratapa del libro lo dice- Lopez murió en el 89. Su hijo es igual a él.

Agustin dijo...

Markus: obrigado por la publicidad. (Ojo con el spelling: escribis "ballances" en lugar de "balances". Estas es buena compania: asi lo escribia John Adams, pero ya casi nadie). Sigo leyendo tu blog.

Marta Salazar dijo...

deja a Alemania bastante bien!

yo veo que aquí hay frenos sin contrapeso! ja ja

que haya muchas conexiones a internet en Alemania no quiere decir que las usen, si te las venden en los paquetes de teléfono; mejor no digo para qué las usan...