Dice el artículo 3573 del Código Civil:
Art.3573.- La sucesión deferida al viudo o viuda en los tres artículos anteriores, no tendrá lugar cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio se hubiere celebrado para regularizar una situación de hecho.
Adelfa habría dejado una interesante fortuna, así los llamados a sucederla estarán bastante interesados en probar su extremo, a saber, que previamente hubo o no una situación de hecho.
Con todos especulando, hagan sus apuestas.
1 comentario:
una de las pocas cosas en que coincido con la doctora carrio marcos es cuando dice que de todo se vuelve menos del ridículo......
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