lunes, junio 30, 2008
El 21 te lleva a Liniers
Como claude, Dalla Via hace jugar el 21 con el 22. Me pregunto si el art 21 no es uno de esas cláusulas "programáticas": si no hay ley no opera, y un juez tampoco podría reglamentarla; más que norma atributiva de derechos o de deberes, lo es de competencia: quien creará el deber será el congreso. Podría ser un inciso del artículo 75, pero como hace a la existencia institucional del estado se lo colocó cerca del principio.
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4 comentarios:
El capítulo se llama de derechos y obligaciones.
Lo bueno de nuestra constitución es que dice lo que quiere decir.
Lo malo es que tenemos la manía de usarla de papel higiénico.
Es cierto, pero te hago una pequeña corrección. El capítulo se llama Declaraciones, derechos y garantías.
Aunque no figure en el encabezado, hay deberes, a veces derechos-deberes (como votar, art 37, el "sufragio es ... obligatorio"). Lo que quería decir nomás es que el deber del 21 no afecta al ciudadano si no hay ley que lo obligue (en apoyo: art 17, cuando dice "ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley." así como el inciso 27 del artículo 75, al atribuir al congreso la facultad de Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobienro.
tenés toda la razón
lo interesante del 21 es que es completado por el 22
la cuestión es si basta una ley para que sea obligatorio
es decir, si cualquier ley debe ser cumplida
Es una buena pregunta. Yo me mantengo fiel a lo que dije la vez anterior en relación a este tema. Aún con ley y toda la bola, la defensa de la patria y la constitución debe ser ante una situación, potencial o efectiva, que pueda hacer peligrar alguna. Si no hay invasión o peligro de invasión, por mucho que torturemos la letra y querramos hacerlo, no vamos a poder defender la patria. Y hoy la constitución (en su contenido institucional dije en aquél entonces) tampoco creo que corra peligro, aunque cuando oigo a un piquetero citando al artículo 21 o hablando de federalismo, lo vuelvo a pensar.
Hoy se me ocurría un caso donde, sin haber ley, uno de todos modos se podría armar conforme al artículo 21, aunque es muy dificil darse en la práctica. Si hubiera una situación fáctica donde es necesario armarse en defensa de la patria (invasión) o de la constitución y el congreso nada dice, podría acudirse a la justicia (via amparo, supongo), para que un juez supla la omisión legislativa y autorice a una persona, en un caso concreto, a armarse. Pero díficilmente alguien se tomaría este recaudo, porque cuando fuiste al juzgado ya te conquistaron el país...
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