La facultad de establecer impuestos –llámeselos de cualquier manera: tributos, contribuciones, etcétera– corresponde al Congreso.
Impuestos no es un género de tributos (o contribuciones en la terminología de la constitución). Al revés.
Es indelegable y no puede ser sustituida por medidas administrativas.
Sí se puede delegar, por delegación legislativa (art 76). Por ella el poder ejecutivo dicta un reglamento delegado, es decir, no cualquier "medida adminsitrativa".
En Inglaterra, en el siglo XVII, Carlos I pretendió recaudar nuevos impuestos, lo que fue declarado ilegal por el Parlamento en 1610. En 1625, éste presentó al rey una petición de derechos que le prohibía aplicar impuestos sin su aprobación. Como respuesta, Carlos I disolvió el Parlamento. Eso provocó una guerra civil, que finalizó con el acuerdo de 1688.
La petition of right data de 1627, o sea posterior a la disolución del parlamento y la convocatoria a uno nuevo. La guerra civil recién comenzó en 1642 y con dos intermisiones previas, finalizó en 1651, no en 1688. El "acuerdo" al que se puede estar refiriendo es el Agreement of the people, una serie de propuestas del movimiento de los levellers que influyó en la configuración de la constitución inglesa.
El acuerdo de 1688, que también promulgó el hábeas corpus –otro principio del “régimen de libertad inglesa”, como lo llamaba Montesquieu–, le permitió a la Corona ampliar sus recursos, enfrentar conflictos en el siglo XVIII, sin crisis financieras, y alcanzar una larga estabilidad fiscal y política de más de cuatro siglos.
El habeas corpus se introduce como legislación positiva en 1679 con el Habeas corpus act, pero ahora parece que el Conde Drácula está hablando del Bill of rights de 1689, basado en la Declaration of right que la convención parlamentaria le hizo firmar a William de Orange antes de acceder al trono inglés. La estabilidad fiscal, financiera y política tuvo algún titubeo en los primeros años de la casa gobernante, pero es cierto que quedó consolidada en Gran Bretaña. No es cierto, sin embargo, que haya durado más de cuatro siglos. Como mucho, 3. (a partir del siglo XXII, la frase del Conde tendrá validez)
El principio de que todo impuesto, gravamen o contribución tiene que ser votado por el Congreso está en los artículos 4 y 75, inciso 1, de nuestra Constitución. Es esencial al régimen representativo y asegura que no se violen los derechos de propiedad.
La sanción a través del congreso no asegura que no se violen los derechos de propiedad. El procedimiento formal de sanción en cierta materia no hace a la legitimidad en el fondo, lo que muchas veces es motivo de revisión por parte del poder judicial al punto de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
Esa facultad no puede ser adoptada por el Poder Ejecutivo ni aun en circunstancias excepcionales (Art. 99, inciso 3)
Pero sí puede, como dije (bah, lo dice la constitución), por delegación legislativa, o sea reglamento delegado.
No dejemos que el gobierno nos chupe la sangre, pero tampoco un improvisado Conde Drácula
5 comentarios:
El problema es, Marcos, que por estas tierras todos son una manga de improvisados que están al acecho.
parece que esta vez la aprobación de finanzas marcos tax va a ser summa cum laude!!! o ya fue tal vez?
robert polite earl fue mi profesor de historia económica en san andrés y en di tella
lo suyo es la historia económica y no la constitucional ni el derecho tributario.
debería tenerlo en cuenta, aunque lamentablemente una de las características de nuestros intelectuales es que pretenden ser "todo terreno", con los riesgos que entraña y que vos señalás.
otro ejemplo: tulio halperín donghi, probablemente nuestro mayor historiador vivo, y el que por una de esas típicas miserabilidades argentinas es miembro correspondiente en estados unidos -donde hizo casi toda su carrera en berkeley despues del golpe del 66, y donde se jubiló- de la academia nacional de la historia PERO NO miembro titular, señaló, arrogándose el dominio del analista político, cuando chacho alvarez renunció a la vicepresidencia "que se iba del gobierno, pero no de la política..."
sin perjuicio de lo dicho, lo recuerdo a polite earl con cierto afecto: fue el único profesor que al finalizar el seminario en di tella nos dio la mano a cada uno de los asistentes al despedirse señalando lo bien que la había pasado con nostros...
Markus. Muy bueno! Lo de la Guerra Civil terminando en 1688: increíble! Es la Glorious Revolution, que de gloriosa no tiene gran cosa.
bien Marek!
habrá link!
George King, tu lo has dicho, somos bastante improvisados. La verdad es que si yo me sentara a escribir de 0 sobre estos temas, dada mi falta de experiencia posiblemente cometería más errores que Cortes Conde. Es posible que después sea más fácil para otro corroborar los datos y puntualizar los errores. Claro que tiene que estar atento y tener interés. Si uno aborda un tema concitando poco interés es más fácil no recibir objeciones.
Hugo, tengo entendido el carácter respetablísimo de RCC en historia económica. No será un Henri Perini, pero a niveles argentinos se le acerca. Para alguien que debe tener buen acceso a fuentes y conoce la técnica de la investigación, me extraña que no pusiera mayor empeño en este artículo con tanto contenido histórico. Desviarse de su especialidad y hacerse jugador de toda la cancha no le deparó los mejores resultados. El miercoles rindo el final de finanzas, te cuento.
Agustín, si se refería de veras a la finalización de la guerra civil -no creo-, le erró por casi 40 años! No es un año o dos ni un hecho menor, como la petition of right. Coincido que está destacando la glorious revolution, que fue mucho menos sangrienta y más productiva que la guerra civil. Es prueba de cómo el sistema político inglés tiende a corregir sus propios excesos.
Gracias Martu! Mañana contra España la tendrá difícil, muy difícil Alemania, pero quien te dice, en una de esas...
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